que el confeso no fu6 el autor real del escrito 6 estampa publicados. Pero una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrh abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si Ilegare A ser conocido. Art. 821. Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el articulo respectivo del C6digo Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerA en la causa respecto A 6ste, dirigi~ndose el procedimiento contra aqu~lla. Art. 822. No se considerarAn como instrumentos 6 efectos del delito mhs que los ejemplares impresos del escrito 6 estampa y el molde de 6sta. Art. 823. Unidos A la causa el impreso, grabado fi otro medio mechnico de publicaci6n que haya servido para la comisi6n del delito, y averiguado el autor 6 la persona subsidiariamente responsable, se darA por terminado el sumario. TITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICI6N. Art. 824. Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, eada uno en su caso y lugar, pedirin que el Juez 6 Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradici6n de los procesados 6 condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo A derecho. Art. 825. Para que pueda pedirse 6 proponerse la extradici6n, serh requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisi6n 6 recaido sentencia firme contra los acusados A que se refiera. Art. 826. S61o podri pedirse 6 proponerse la extradici6n: 1.0 De los cubanos que, habiendo delinquido en Cuba, se hayan refugiado en pals extranjero. 2.0 De los cubanos que, habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en pals distinto del en que delinquieron. 3.0 De los extranjeros que, debiendo ser juzgados en Cuba, se hubiesen refugiado en un pals que no sea el suyo. Art. 827. ProcederA la petici6n de extradicion: 1.0 En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la Potencia en cuyo territorio se hallare el individuo reclamado. (10) (305) La Repfiblica de Cuba tiene celebrados (hasta 1908) tratados de extradici6n con las naciones siguientes: Estados Unidos, fecha 6 de Abril de 1904, canjeadas las ratificaciones en 31 do Enero de 1905; Inglaterra, fecha 3 de Octubre de 1904, canjeadas las ratificaciones en 10 de Enero de 1905; B6lgica, fecha 29 de Octubre de 1904, canjeadas las ratificaciones en 15 de Junio de 1905; Espada, fecha 25 de Octubre 1905, canjeadas las ratificaciones en 16 de Julio de 1906, y Rcpfiblica Do-