ponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario. Art. 813. No se admitirn testigos de referencia en las causas por injuria 6 calumnia vertidas de palabra. Art. 814. La ausencia del querellado no suspenders la celebraci6n ni la resoluci6n del juicio, siempre que resulte hab6rsele citado en forma. Art. 815. De cada juieio se extenderh acta, consignando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmarh por todos los concurrentes que supieren. TITULO V. DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA IMPRENTA, EL GRABADO fJ OTRO MEDIO MECINICO DE PUBLICACI6N. Art. 816. Inmediatamente que se d6 principio A un sumario por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado -i otro medio mechnico de publicaci6n, se procederh A secuestrar los ejemplares del impreso 6 de la estampa donde quiera que se hallaren. Tambi~n se secuestrarf el molde de 6sta. Se procederh asimismo inmediatamente A averiguar qui6n haya sido el autor real del escrito 6 estampa con cuya publicaci6n se hubiese cometido el delito. Art. 817. Si el escrito 6 estampa se hubiese publicado en un peri6dico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomarA declaraci6n para averiguar qui~n haya sido el autor, al Director 6 redactores de aqu:l y al Jefe 6 regente del establecimiento tipogrifico en que se haya hecho la impresi6n 6 grabado. Para ello se reclamarh el original de cualquier, de las personas que lo tengan en su poder, la cual, si no lo pusiere A disposici6n del Juez, manifestarA la persona A quien lo haya entregado. Art. 818. Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicaci6n de un escrito 6 de una estampa sueltos, se tomark la declaraci6n expresada en el articulo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresi6n 6 estampaci6n. Art. 819. Cuauado no pudiere averiguarse qui6n sea el autor real del escrito 6 estampa, 6 cuando por hallarse domiciliado en el extranjero 6 por cualquiera otra causa de Las especificadas en el C6digo Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirA el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables por el orden establecido en el articulo respeetivo del expresado C6digo. Art. 820. No serh bastante la confesi6n de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras perscnas, si de las circunstancias de aqul 6 de las del delito resultaren indicios bastantes para creer