te acto de conciliaci6n con el .querellado, 6 de haberlo intentado sin efecto. (804) Art. 805. Si la querella fuere por injuria 6 calumnia vertidas en juicio, serh neeesario acreditar la autorizaci6n del Juez 6 Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorizaci6n no se estimarA prueba bastante de la imputaci6n. Art. 806. Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentarfi, siendo posible, el documento que la contenga. Art. 807. Cuando se trate de injurias 6 calumnias inferidas por escrito, reconocido 6ste por la persona legalmente responsable, y comprobado si ha existido 6 no la publicidad A que se refiere el respectivo articulo del C6digo Penal, se darh por terminado el sumario, previo el procesamiento del querellado. Art. 808. Si se tratare de injurias 6 calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandarh convocar A juicio verbal al querellante, al querellado y h los testigos que puedan dar raz6n de los hechos, sefialando dia y hora para la celebraci6n del juicio. Art. 809. El juicio deberh celebrarse, dentro de los tres dias siguientes al de la presentaci6n de la querella, ante el Juez instructor A quien corresponda su conocimiento. Si hubiere causa justa y se hiciere constar por certifieaci6n del Secretario, podri ampliarse hasta ocho dias el t6rmino para la celebraci6n del juicio verbal. Art. 810. De las reglas establecidas en los tres articulos anteriores se exceptdian las injurias dirigidas contra funcionarios pfiblicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, asi como tambi~n la calumnia, cuando los acusados manifiesten querer probar antes del juicio oral la certeza de la imputaci6n injuriosa 6 del hecho criminal que hubiesen imputado. En uno y otro caso no podrh darse por terminado el sumario hasta que el querellante determine con toda precisi6n y claridad los hechos y las circunstaneias de la imputaci6n, para que el procesado pueda preparar sus pruebas y suministrarlas en el juicio oral. Si no lo hiciere en el plazo que el Juez le sefiale, se darh por terminado el sumario, teniendo en cuenta su falta fi omisi6n para que no perjudique al acusado. Art. 811. El que se querelle por injuria 6 calumnia deberh acompafiar copia de la querella, que se entregarh al querellado al tiempo de ser citado para el juicio. Art. 812. Celebrado el juicio en el dia sefialado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria 6 calumnia verbal, el Juez acordark lo que corres(304) Este articulo estd expresamente derogado por el precepto del 347 de ]a Ley Orgdnica del Poder Judicial, segfin el cual, quedan derogados "todos los preceptos de las leyes de procedimiento civil y criminal que se refieran A los actos de conciliaci6n".