Si hicieran dicha manifestaci6n se ceonsiderarA preparado por s6lo este hecho, y se remitirk copia literal del fallo al Tribunal Supremo en el mismo dia, quedando en la Secretaria del Tribunal sentenciador el original. (301) El recurso por quebrantamiento de forma podrA interponerse tambi~n en los dos dias siguientes al de la filtima notificaei6n. (Vase la nota 300). Art. 801. La admisi6n, sustanciaci6n y decisi6n de estos recursos se acomodarA A las reglas establecidas en la Orden 92 de 1899 (102) pero se turnarhn y verAn con preferencia A los demAs. Art. 802. El Tribunal Supremo dictarA y publicarA la sentencia en la misma forma y plazo sefialado en el articulo 798. Art. 803. Publicada la sentencia por el Tribunal Supremo, se librarA la correspondiente certificaci6n al Tribunal sentenciador para su ejecuci6n, quedando testimonio bastante para liquidar las costas causadas. (Vase la nota 300). TITULO IV. DEL PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA OONTRA PARTICULARES. (303) Art. 804. No se admtirA querella por injuria 6 calumnia inferidas A particulares si no se presenta certificaci6n de h aber celebrado el querellanbras 'y determinar sobre la inversi6n del dep6sito", que se contienen en el 803, quedan suprimidas". Conforme k este precepto, el recurso de casacidn por infracci6n de ley debe ser anunciado en la oportunidad prevista en este articulo 6 interpuesto ante el Tribunal sentenciador dentro del tdrmino sefialado en el III y con las formalidades exigidas en el V de la Orden 92, de 1899. Asi ha sido declarado por el Tribunal Supremo en auto ndmero 105, do 20 do Junio de 1904. En cuanto al recurso por quebrantamiento do forma, atendiendo A la letra do la ley, parece que no es necesario anunciarlo, pero el t6rmino para interponerlo queda reducido 6 dos dias. (301) A pesar do lo terminane del texto del articulo LXXXIII de ia Orden 92, de 1899, inserto en la nota anterior, creemos que este p6rrafo carece de verdadera significaci6n, dado nuestro procedimiento actual. En el de la ley los recursos por infracci6n so preparaban ante el Tribunal sentenciador y se interponian ante el Supremo. Hoy la interposici6n se hace ante aqudl. Nos confirma en nuestra opini6n de ser superfluo en parte y en parte inaplicable este pirrafo el auto del Supremo citado en la noa anterior. (302) El original decia "en el titulo I del libro .quinto"; la sustituci6n obedece k lo dispuesto en el articulo LXXXIII de la Orden 92, de 1899. YWase en el lugar oportuno del titulo sobre el recurso de casaci6n. (303) El procedimiento establecido en este titulo es al presente excepeional; porque sometidos A la jurisdicci6n correccional los delitos de injurias, pocas veces se utiliza aqudl, ya quo el ofendido tiene el derecho de optar por uno i otro procedimiento, conforme A lo dispuesto en el pfrrafo segundo del inciso 22 del articulo XLI de la Orden 213, de 1900, y generalmente se opta por el correccional. No obstante, aun en este caso tienen aplicaci6n estos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento, eomo supletorios de la dicha Orden, segfin en ella se dispon.e.