pimiento del Tribunal que la tenga, con los antecedentes que puedan ser fitiles. ARTICULO 109.-Los funcionarios del Orden Judicial cuando no fueren competentes para dictar auto de proceder, pondrhn en conocimiento del Fiscal del Tribunal A que pertenezcan 6 al -que est~n subordinados, los hechos y los antecedentes que tengan, para que dicho Fiscal pueda ejercitar la acci6n criminal correspondiente, 6 excitar h otro Fiscal h que proceda si fuere de distinta jurisdicci6n el delincuente. La misma manifestaci6n harkn al Presidente del Tribunal correspondiente, expresando haber puesto ya los hechos en conocimiento del Fiscal. ARTICULO 110.-El Fiscal del Tribunal Supremo, cuando tuviere conocimiento de algdn hecho que d6 lugar h exigir responsabilidad A algfin funcionario, mandari investigarlo, dirigi~ndose, en su caso, al Fiscal de la Audiencia respectiva, 'con las instrucciones que estime conveniente. ARTICULO 111.-Los Fiscales de las Audiencias, cuando reciban del Fiscal del Tribunal Supremo la orden, excitAndolos A promover una causa contra funcionarios del Orden Judicial, formularAn la denuncia que proceda con arreglo A las leyes. Tambi~n harAn la denuncia correspondiente los Fiscales de las Audiencias, cuando legue A su conocimiento la perpetraci6n de algfin delito cometido por un funcionario del Orden Judicial, sin necesitar excitaci6n de su superior jerhrquico. ARTICULO 112.-En los casos en que los Fiscales de las Audiencias tuvieren conocimiento de haber delinquido algfn Magistrado, lo pondrfn en conocimiento del Fiscal del Tribunal Supremo, el cual procederh A promover la causa, si lo estimare procedente. ARTICULO 113.-Los demAs representantes del Ministerio Fiscal harfn la misma denuncia prevenida en el articulo anterior A los de las Audiencias de que dependan, relativamente A los delitos que cometan los funcionarios del Orden Judicial. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO FISCAL. (Cap. VI del Tit. XIV de la misma ley). ARTfCuLO 297.-Podrh exigirse A los funcionarios del Ministerio Fiscal responsabilidad, tanto civil como criminal, en los casos y en la forma que establece el Titulo VII de esta Ley, para los funcionarios del Orden Judicial sin mks alteraci6n que la que se expresa en el articulo siguiente. ARTICULO 298.-Antes de proceder de oficio los Tribunales contra los funcionarios del Ministerio Fiscal, deberfn oir A su inmediato superior jerarquico, A quien comunicarhn los antecedentes en que se haya de basar el procedimiento.