LIBRO CUARTO. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. TITULO I. DEL MODO DE PROCEDER CUANDO FUERE PROCESADO UN SENADOR 6 UN REPRESENTANTE. (292) Art. 750. El Juez 6 Tribunal que encuentre m6ritos para procesar 6 un Senador 6 6 un Representante por causa de delito se abstendr6 de dirigir el procedimiento contra 61, si el Congreso estuviere reunido, hasta obtener la correspondiente autorizaci6n del Cuerpo Colegislador 6 que pertenezea. (219) Art. 751. Cuando el Senador 6 Representante fuere delincuente infraganti podr6 ser detenido y procesado sin la autorizaci6n A que se refiere el articulo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes 6 la detenci6n 6 procesamiento deber. ponerse lo hecho en conocimiento del Cuerpo Colegislador 6 que corresponda. Se pondr6 tambi6n en conocimiento del Cuerpo Colegislador respectivo la causa que existiere pendiente contra el que, estando procesado, hubiese sido elegido Senador 6 Representante. (292) Este epigrafe decia Senador 6 Diputado A Cortes. Hiemos sustituido esta palabra per la de Representante, que es el nombre con que nuestra Constituei6n d-esigna k los que ejercen funci6n similar A la de los Diputados en Espafia. T-ambi6n hemos sustituido la palabra Cdmara de Representantes d la de Congreso, empleando 6sta filtima solamente come equivalente de "Cortes", 6 sea reuni6n de los dos Cuerpos Colegisladores, que es la significaci6n que en nuestra Constituci6n tiene esa palabra. Las razones de analogia para estas sustituciones tienen su apoyo en los articulos 44, 45 y 48 de la Constituci6n cubana, en relaci6n con los 19, 20 y 27 d~e a espafiola. (293) ACIn no se ha dictado en Cuba la ley que regule la lIlamada inmunidad parlamentaria de los Senadores y Representantes, y en su defecto se aplican los prec,eptos de este titulo, con Ias equivalencias 6 que heros hecho referencia en Ia nota anterior. La dicha inmunidad se basa en el articulo 53 de la Constituei6n, qu dice asi: "Los Senadores y Representantes serdn inviolables par las opiniones y votes que emitan en el ejereicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes s6lo podr6n ser det-enidos 6 procesados con autorizaci6n del Cuerpo d que pertenezean, si estuviese reunido el Congreso; excepto en el caso do ser hallados infraganti en la comisi6n de algfin delito. En este ease, y en el de ser detenidos 6 procesados cuando estuviere cerrado el Congreso, se darA euenta, lo mks pronto posible, al Cuerpo respectivo, para la resoluci6n que corresponda'". Semejante A la inmunidad de los Senadores y Representantes -existe ]a del Presidente de la Repfiblica, establecida par el articulo 70 de la propia Constituci6n, qua dice: "El Presidente serA responsable, ante el Tribunal Supremo de Justicia, par los delitos de cardcter comfin que cometiere durante el ejercicio de su cargo; pero no podr6 ser procesado sin previa autorizaci6n del Senado''.