4 206 Art. 734. Llegado el momento de informar, el Presidente concederA la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y despus al defensor del acusador particular, si le hubiese. En sus informes expondrAn 6stos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificaci6n legal, la participaci6n que en ellos hayan tenido los procesados y la responsabilidad civil que hayan contraido los mismos fi otras personas, asi como las cosas que sean su objeto, 6 la cantidad en que deban ser reguladas cuando los informantes 6 sus reprcsentantes ejerciten tambi~n la acci6n civil. Art. 735. El Presidente concederA despu6s la palabra al defensor del actor civil, si lo hubiere, quien limitarA su informe A los puntos concernientes h la responsabilidad civil. Art. 736. En seguida darh la palabra A los defensores de los procesados, y despu~s de ellos 6 los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representaei6n con aqu~llos. Art. 737. Los informes de los defensores de las partes se acomodardn A las conciusiones que definitivamente hayan formulado, y en su caso la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo h lo dispuesto en el articulo 733. Art. 738. Despu~s de estos informes, s61o serA permitido A las partes la rectificacidn de hechos y conceptos. Art. 739. Terminadas la acusaci6n y la defensa, el Presidente preguntarA A los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamento, ie serd concedida la palabra. El Presidente cuidarA de que los procesados al usarla no ofendan A la moral ni falten al respeto debido al Tribunal, ni A las consideraciones correspondientes A todas las personas, y que se cifian A lo que sea pertinente, retirAndoles la palabra en caso necesario. (283) Art. 740. Despu~s de hablar los defensores de las partes, y los procesados en su caso, el Presidente declarar concluso ei juicio para sentencia. Art. 741. El Tribunal, apreciando segfln su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusaci6n y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictarA sentencia dentro del termino fijado en esta ley. (283) Con este articulo concuerda el 226 de la Ley Orgdnica del Poder Judicial, el cual dice: "Los que sean parte en los pleitos y causas podrdn, con la venia del Juez 6 Tribunal, exponer lo quo juzguen oportuno para su defensa en el acto de la vista, 6 cuando se d cuenta de eualquier solicitud que les concierna. "Podrdn haeer sus manifestaciones bajo juramento 6 prornesa de decir verdad; pero en tal caso incurrirdn en perjurio si faltaren A 6sta. '"El Tribun,al deberA conced-erles la palabra en tanto que la usen contraydndose A, los heehos y guardando el decoro debido".