clusiones de la acusaci6n y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (6 los defensores de las partes cuando fuesen varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de ........ 6 si existe la circunstancia eximente de responsabilidad d que se refiere el niimero ........ del articulo ...... del C6digo Penal. (Modificado). Esta facultad excepcional, de que el Tribunal usarA con moderaci6n, no se extiende k las causas por delitos que s6lo pueden perseguirse A instancia de parte, ni tampoco es aplicable At los errores que hayan podido cometerse en los escritos de calificaci6n, respecto i la apreciaci6n de las circunstancias atenuantes. (280) Si el Fiscal 6 cualquiera de los defensores de las partes indicaren que no esthn suficientemente preparados para discutir la cuesti6n propuesta por el Presidente, se suspenders la sesi6n hasta el siguiente dia. * Tambi~n podrA usar el Tribunal esta f6rmula respecto de la concurrencia de circunstancias agravantes no estimnadas en la acusaci6n, a la participaci6n de los reos en el delito 6 al concepto de 6ste desde el punto de vista de su consumaci6n 6 no, cuando, "A su juicio, de las pruebas resulte que en esos particulares ha incurrido en error la acusaci6n y es procedente imponer pena rss grave que la pedida en aquil1a. (Art. XIV, ord. 109 de 1899). (281) * Igualmente podrA usar el Tribunal de esta f6rmula cuando entienda que procede imponer pena mds grave que la solicitada por el Fiscal 6 por el querellante particular. (Art. 305 de la Ley Org. del Pod. Jud.) (282) (280) Este pfirrafo, en el original, prevenia que el empleo de la f6rmula no se extendia h los casos en que se trataba de delitos que s6lo pu.eden perseguirse h instaneia de parte ni . los dc errores referentes i la apreciaci6n do circunstancias atenuantes 6 agravantes, 6 6. la participaci6n de cada uno de los procesados en la ejecuci6n del delito pfiblico que sea miateria del juicio. En virtud del articulo XIV de ia Orden 109, 6,. quo so refiere ia nota siguiente, han quedado modificados esos preceptos, subsistiendo de ellos el relativo A los delitos privados, expresamnento mencionados en el articulo XIV citado, y el relativo A las circunstancias atenuantes no comprendidas en la enumeraci6n contenida en dicho articulo. (281) W6anse los p6rrafos primero y segundo de esto articulo en la nota 253. El tercero, que nos ha servido de base para redatar esta interealaci6n, dice asi: "En este sentido se entenderk modificado el citado articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La f6rmula que se emplee s-erA ia del mismo articulo, aplichudola en su caso k la concurrencia de agravantes 6 la participaci6n de los reos en el delito 6 al concepto do 6ste desde el punto de vista do su consumaci6n 6 no" (282) El inciso primero del articulo 305 do la Ley Orgdnica, cuyos preceptos hemos intercalado en 6ste, y en el precedente articulo 732 dice asi: "Cuando el Fiscal retire la acusaci6n 6 el Tribunal entienda que procede imponer pena m6s grave quo la solicitada por aqu6i, 6 por el quere]lante particular, podrh emplear la f6rmula del articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el trkmito correspondiente, y condenar en la forma quo estime justa".