204 En todo lo demks se estarfi, en cuanto fuere necesario, h lo dispuesto en el titulo V, capitulo I del libro segundo. SECCION QUINTA. Disposiciones comunes A las cuatro secciones anteriores. Art. 728. No podrAn practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas par las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Art. 729. Se exceptfian de lo dispuesto en el articulo anterior: 1.0 Los careos de los testigos entre si 6 con los procesados, 6 entre 6stos, que el Presidente acuerde de oficio 6 a propuesta de eualquiera de las partes. (Vase la nota 171). 2.0 Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el Tribunal considere necesarias para la comprobaci6n de cualquiera de los heehos que hayan sido objeto de los escritos de calificaci6n. 3.0 Las diligencias de prueba de cualquiera clase que en el acto ofrezcan las partes para aereditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaraei6n de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles. Art. 730. PodrAn tambi6n leerse h instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario que, par causas independientes de la voluntad de aqu6llas, no puedan ser reproducidas en el juieio oral. Art. 731. El Tribunal adoptarh las disposiciones convenientes para evitar que los procesados que se hallen en libertad provisional se ausenten 6 dejen de comparecer h las sesiones desde que 6stas den principio hasta que se pronuncie la sentencia. CAPITULO IV. De la acusacidn, de la defensa y de la sentencia. Art. 732. Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrAn modificar las eonclusiones de los escritos de calificaci6n. En este caso formularhn por escrito las nuevas conclusiones y las entregarfn al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrAn formularse en forma alternativa, segfin lo dispuesto en el articulo 653. * Cuando el Fiscal retire la acusaci6n el Tribunal podr6 emplear la f6rmula del articulo 733. (Art. 305 Ley Org. del Pod. Jud.) (Vase la nota 282). Art. 733. Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrh el Presidente emplear la siguiente f6rmula: Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las con-