Contra la resoluci6n que sobre este extremo adopte podrk interponerse en su dia el recurso de casaci6n, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta. En este caso el Secretario consignarh A la letra en el acta la pregunta 6 repregunta A que el Presidente haya prohibido contestar. Art. 710. Los testigos expresarAn la raz6n de su dicho, y si fueren de referencia, precisarfn el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, 6 con las sefias con que fuere conocida, A la persona que se la hubiere comunicado. Art. 711. Los testigos sordo-mudos 6 que no conozean el idioma espafiol serhn examinados del modo prescrito en los articulos 440, pkrrafo primero del 441 y 442. Art. 712. Podrdn las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos 6 efectos del delito 6 cualquiera otra pieza de convicei6n. Art. 713. En los careos del testigo con los procesados, 6 de los testigos entre si, no permitirh el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitkndose la diligencia A dirigirse los careados los cargos y hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de acuerdo y llegar A descubrir la verdad. (Vase la nota 171). Art. 714. Cuando la declaraci6n del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrA pedirse la lectura de 6sta por eualquiera de las partes. Despu6s de leida, el Presiednte invitarA al testigo A que explique la diferencia 6 contradicc16n que entre sus declaraciones se observe. Art. 715. Siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezean A declarar tambi6n sobre los mismos hechos en el juieio oral, s6lo habrA lugar h mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando 6ste sea dado en dicho juicio. Fuera del caso previsto en el phrrafo anterior, en los demks podrA exigirse h los testigos la responsabilidad en que incurran, con arreglo k las disposiciones del C6digo Penal. Art. 716. El testigo que se niegue h deelarar incurrir en la multa de 62,50 A 625 pesetas, que se impondrh en el acto. Si A pesar de esto persiste en su negativa, se procederh contra 61 como autor del delito de desobediencia grave A la Autoridad. Art. 717. Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policia judicial tendran el valor de declaraciones testificales, apreciables como 6stas segfin las reglas del criterio racional. Art, 718. Cuando el testigo no hubiere comparecido por imposibilidad y el Tribunal considere de importancia su declaraci6n para el 6xito del juicio, el Presidente designar A uno de los individuos del mismo para que, constituy6ndose en la resi-