Art. 703. Sin embargo de lo dispuesto en el articulo anterior, si las personas mencionadas en los nfimeros 2.0, 3.0, 5.0, 6.0 y 8.0 del articulo 412 hubieren tenido conocimiento, por raz6n de su cargo, de los hechos de que se trate, podr~n consignarlo por medio de informe escrito, de que se darh lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demos testigos. Lo propio harfin los funcionarios del orden judicial 6 del Ministerio Fiscal que se encuentren en igual caso. * La utilizaci6n de testigos que residan temporal 6 permanentemente en el extranjero se harh permitiendo A las partes que como prueba documental, se lean durante los debates las declaraciones prestadas por dichos testigos en el extranjero siempre que se presenten antes de terminar las sesiones y el acta que las contenga reuna cuantos requisites sean del caso para no dudar de su autenticidad. (Art. X, ord. 180, de 1900). (276) Art. 704. Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerhn hasta que sean ilamados A prestar sus declaraciones en un local h prop6sito, sin comunicaci6n con los que ya hubiesen declarado, ni con otra persona. Art. 705. El Presidente mandar6 que entren A declarar uno h uno por el orden mencionado en el articulo 701. (277) Art. 706. Hallindose presente el testigo mayor de catorce afios ante el Tribunal, el Presidente le recibir6 juramento en la forma establecida en el articulo 434. Art. 707. Todos los testigos que no se hallen privados del uso de su raz6n estAn obligados A declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepci6n de las personas expresadas en los articulos 416, 417 y 418 en sus respectivos casos. Art. 708. El Presidente preguntarh al testigo acerea de las circunstancias expresadas en el primer pirrafo del articulo 436, despus de lo cual la parte que le haya presentado podrA hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demis partes podrhn dirigirle tambi6n las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes, en vista de sus contestaciones. El Presidente, por si 6 h excitaci6n de cualquiera de los miembros del Tribunal, podrA dirigir h los testigos las preguntas que estime conducentes para depurar los hechos sobre lo que declaren. Art. 709. El Presidente no permitir6 que el testigo conteste A preguntas 6 repreguntas capciosas, sugestivas 6 impertinentes. (276) Creemos que este precepto es sin perjuicio de la facultad que en casos especiales otorga A los Tribunales la Orden 228, de 3 de Junio del mismo aflo de 1900 (v6ase en el texto despu6s del articulo 329); la cual, por ser posterior al precepto intercalado, es compatible con el mismo, ya que no lo deroga ni es en absoluto contraria al mismo. (277) Orden 88, de 1. de Abril do 1902: "I. Toda persona perteneciente A algfin Cuerpo Armado que cornparezca como testigo 6 acusado ante un Juez 6 Tribunal, lo harh sin armas y descubierta, cnalquiera que sea la clase A que pertenezca".