Art. 691. Si los procesados fueren varios, se preguntarA A cada uno sobre la participaci6n que se le haya atribuido. Art. 692. Imputfndose en la calificacion responsabilidad civil A cualquiera ota persona, comparecerA tambi6n ante el Tribunal y declararA si se conforma con las conclusiones de la calificaci6n que le interesen. Art. 693. El Presidente harh las preguntas mencionadas en los articulos anteriores con toda claridad y precisi6n, exigiendo contestaci6n categ6rica. Art. 694. Si en la causa no hubiere nis que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntarh al 'defensor si considera necesaria la continuaci6n del juicio oral. Si 6ste contestare negativamente, el Tribunal procederh A dictar sentencia en los t6rminos expresados en el articulo 655. (272) Art. 695. Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, 6 ann iaceptando 6sta no se conformare con la cantidad fijada en la calificaci6n, el Tribunal mandarh que continfle el juicio. Pero en este filtimo caso la disousi6n y la producci6n de pruebas se concretarhn al extremno relativo A la responsabilidad civil que el procesado no hubiese admitido de conformidad con las conclusiones de la calificaci6n. Terminado el acto, el Tribunal dictarA sentencia. Art. 696. Si el procesado no se confesare culpable del delito quo le fuere atribuido en la calificaci6n, 6 su defensor considerase necesaria la continuaci6n del juicio, se procederd A la continuaci6n de 6ste. Art. 697. Cuando fueren varios los procesados en una mismia causa, se procederh conforme A lo dispuesto en el articulo 694 si todos se confiesan rcos del delito 6 delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificaci6n y reconocen la participaci6n que en las conclusiones se les haya sefialado, d no ser que sus defeinsores consideren necesaria la continuaci6n del juicio. Si cnalquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificaci6n, 6 su defensor considera necesaria la continuaci6n del jucio, se procederk con arreglo A lo dispuesto en el articulo anterior. (273) * Cuando algfin procesado confesare y su abogado no estimare neecesaria la continuaci6n del juicio, se resolverA respecto (272) Es aplicable A este caso, respecto al modo de imponer la condena, cumplirla y hacerla constar, lo dispuesto en el articulo VII de la Orden 181, de 1900, segfin expresamente se ordena en el filtimo pkrrafo do dicho articulo. Este puede verse interealado en el texto despu6s del articulo 655. (273) Este pdrrafo esti modifcado por el articulo VII de ia Orden 181, de 1900. Vdase la nota siguiente.