baren el orden con un ato que constituya delito, ser6n expulsados del local y entregados k la Autoridad competente. Art. 685. Toda persona interrogada 5 que dirija la palabra al Tribunal, deber6 hablar de pie. Se exceptdan iel Ministerio Fiscal, lios defensores de las partes y las personas 6 quienes iel Presidente dispense de ,esta obligaci6n por razones especiales. Art. 686. Se prohibcn las muestras de aprobaci6n 6 de desaprobaci6n. Art. 687. Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente, y persista en ella pesar de las adverteneias del Presidente y del apercibimiento de haserle abandonar el local, iel Tribunal podr6L decidir que sea expulsado por cierto tiempo 6 por toda la duraci6n de las sesiones, continuando 6stas en su iausencia. CAPITULO III. Del modo de practicar las pruebas durante el juici'o wal. SECCION PRIMERA. De la confesi6n de los procesados y personas civilmente responsables. Art. 688. En el dia sefialado para dar principio 6 las sesiones se colocarfin en el local del Tribunal las piezas de convicci6n que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, dcelararft abierta la sesi6n. Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo eastigo se pida la imposici6n de piena correccional, preguntarn el Presidente 6 cada uno de los acusados si se confiesa reo dcel delito que se le haya imputado en lel escrito de calificaci6n, y responsable civilmente 6 la restituci6n de la cosa 6 al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por raz6n de dafios y perjuicios. (271) Art. 689. Si en la causa hubiere, adem6s de la calificaci6n fiscal, otra del querellante particular 6 diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntar6 al procesado si se confiesa reo del delito segfin la calificaci6n m6s grave, y civilmente responsable por la cantidad mayor que se hubiese fijado. Art. 690. Si fueren m6s de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificaci6n, se le har.n las mismas preguntas respecto de cada cual. (271) Esta confesi6n, que queda al arbitrio del procesado hacerla 6 no, nQ est6 comprendida en ]a prohibici6n del articulo IV de la Orden 109, do 1899; antes bien, si no de un niodo expreso y claro, estA exceptuada en el filtimo pdrrafo de la maisma, que dice: "Lo dispuesto en este articulo se entenderk sin porjuicio de lo preceptuado en el 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acerca de los civilmente responsables y del proc.sado que haya con fesado su responsabilidad criminal.