La falta de la citaei6n expresada en el phrrafo anterior serA motivo de casaei6n, si la parte que no hubiere sido citada no comparece en el juicio. Art. 665. Cuando presentados los escritos de aalificaci6n y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia 6 Sala de lo Criminal que procede constituir una secci6n en determinada localidad para la celebraci6n del juieio, lo acordarh asi, poni6ndolo en conocimiento del Secretario de Justicia. (267) TITULO II. DE LOS ARTICULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. Art. 666. Sern tan s6lo objeto de articulos de previo pronunciamiento las cuestiones 6 excepciones siguientes: 1.a La de declinatoria de jurisdicci6n. 2.a La de cosa juzgada. 3.a La de prescripei,6n del delito. 4.a La do amnistia 6 indulto. 5.a La falta de autorizaci6n administrativa para procesar, en los casos en que sea necesaria, con arreglo A la Constituci6n y A las leyes especiales. (205) Art. 667. Las cuestiones expresadas en el articulo anterior podr~n proponerse en el t6rmino de tres dias, A contar desde el de la entrega de los autos para la calificaci6n de los hechos. (269) (267) El original decia Ministro de Ultramar. (268) Este incise tenia como precedente en la ley espafiola el articulo 77 le la Constituci6n, segfln el cual, una ley especial habia de deteri-lar los cases en que hubiera de exigirse autorizaci6n previa para procesar ante los Tribunales ordinaries ft las Autoridades 6 sus agentes, No tenemos noticia de que la ley ilegara f, dictarse; desde luego podemos afirmar que en Cuba no se promulg6 ninguna que tuviera ese objeto. Nuestra Constituci6n no tiene ningfin precepto equivalente al citado de la espaftola, y,. per consigulente, el articulo carece do aplicaci6n, literalmente; pero per extensi6n puede aplicarse, come algunos comentaristas lo creen aplicablo tambi6n en Espafia, con referenia f la autorizaci6n exigida per la Constituci6n para procesar A los miembros del Congreso, aunque la tal autorizaci6n no pueda propiamente Ilamarse administrativa. Conforme ft la Constituci6n cubana (art. 53), los Senadores y Representantes s6lo pueden ser procesados con autorizaci6n del Cuerpo ft quo pertenezcan, si estuviere reunido el Congreso. El Presidente de la Repdibliea tampoco puedo ser procesado sin previa autorizaci6n del Senado. (Art. 70). Do estos preceptos ceonstitucionales volveremos f ocuparnos al anotar el titulo 1., del libro 4.* (269) Do todas las cuestiones mencionadas en el articulo 666 hay una, la declinatoria de jurisdieci6n, que puede ser propuesta, asl per las partes acusadoras come per las acusadas. No ofrecerLa dificultad alguna, come no la ofrece en la ley espafiola, este t6rmino para proponer dicha cuesti6n; pore en la ley cubana, f partir de la Orden 181, de 1900, surge esta duda: eudtndo promueve el Fiscal, f quien no se le entregan los autos, la declinateria? El Fiscal del Supreme, on el case conereto de tratarse de un delito sujeto f la jurisdicci6n correccional, orden6 f sus su-