conclusion es numeradas acerca de los dos jIltimos puntos del articulo precedente. (261) Art. 652. Seguidamente se comunicarA la causa i los procesados y A las- tereeras personas civilmente responsables para que en igual tdrmino y por su orden inanifiesten tanbi6n por conclusiones numeradas y correlativas k las de calificaci6n que d ellos se refiera, si estin 6 no conformnes con eada una, 6 en otro caso consignen los puntos de divergencia. Se les habilitarA al efecto de Abogado y Procurador si no los tuviesen. (VWase la nota anterior). Art. 653. Las partes podr'n presentar sobre cada uno de los puntos que han de ser objeto de la calificaci6n dos 6 mmss concl-siones en forma alternativa, para que si no resultare del juieio la procedencia de la primera, pueda estimarsc cualquicra de las dem6s en la sentencia. Art. 654. El Tribunal al mandar que se entregue la causa i las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos anteriores, dispondrk lo que considere conveniente para que 6stas paedan examinar la corresponden-cia, libros, papeles y denmAs piezas de convicein, sin peligro de alteraci6n en su estado. (2-2) Art. 655. Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de caricter correccional, al evacuar la representaci6n del procesado el traslado de calificaci6n podr i manifestar su conformidad absoluta con aquella que ms gravemente hubiese calificado, si hubiere mhs de tna, y con la pena que se le pida, expres'ndose ademfs por el Letrado defensor si, esto no obstante, conceptfa necesaria la continuaci6n del juicio. Si no la conceptu'a necesaria. el Tribuanl, previa ratificaci6n del procesado, dietarA sin mis trAmites la sentencia que proceda segfin la calificaci6n mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada. Si 6sta no fuese la procedente segdn dicha calificaci6n, sino otra mayor, acordard el Tribunal la continuaci6n del juicio. Tambi~n continuarh el juieio si fuesen varios los procesados y no todos nanifestasen igual conformidad. (263) Cuando el procesado 6 procesados disintiesen 6inicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitarh el juicio h la prireba y discusi~n de los puntos relativos A dicha responsabilidad. * En vez de la sentencia con los requisitos del articulo 142, puede la Sala hacer constar en la misma acta de ratificaci6n que (261) Los tr'mites es-tablecidos en este articulo y en el siguiente 652 han sido completamente niodificados, estableci~ndose en lugar de ellos los que se determinan en el articulo 632, tal como 6ste fuA redactado en su pdrrafo 1.1, por el VI de la Orden 181, de 1900, y los subsiguientes por la Orden 465, de 14 de Noviembre del mismo afio. Vase el citado articulo en su lugar coriespondiente. (262) El pkrrafo segundo del articulo 632, modificado, dispone lo mismo que este y, por tanto, estk de mAs en la ley. (263) Este parrafo estA derogado por el segundo del arti-culo VII de la Orden 181, de 1900, que se intercala A continuaci6n de este articulo.