* Dietada que sea la resoluei6n abriendo el juicio oral serAn pfiblicos todos los actos del proceso, si hasta entonces no lo hubieran sido. (250) Art. 650. El escrito de calificaci6n (que han de producir las partes acusadoras en la oportunidad establecida en el inciso 3.0 del articulo 629) se limitarA At determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.0 Los hechos punibles quo resulten del sumario. 2.0 La calificaci6n legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.0 La participaci6n quc en ellos hubieren tenido el procesado 6 procesados, si fueren varios (6 aeusados en su caso). (260) 4.0 Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes 6 agravantes del delito 6 eximentes de responsabilidad criminal. 5.0 Las penas en que hayan incurrido el procesado 6 proeesados, si fueren varios, (6 acusados en su caso) por raz6n de su respectiva participaci6n en el delito. (Vase la nota anterior). El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal eun)do sostengan la aeci6n civil expresarAn ademas: 1.0 La cantidad en que aprecien los dafios y perjuicios causados por el delito, 6 la cosa que haya de ser restituida. 2.0 La persona 6 personas que aparezean responsables de los dafios y perjuicios 6 de la restituci6n de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraido esta responsabilidad. Art. 651. Devuelta la causa por el Fiscal se pasard por igual t6rmino y con el mismo objeto al acusado particular, si lo hubiere, quien prosentard el escrito de calificaci6n firmado por su Abogado y Procurador en a forma anteriormente indicada. Si hubiere actor civil, se le pasar' la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal 6 acusador particular, para que 6 su vez, en un tdrmino igual al fijado en los articulos anteriores y con id6ntica formalidad, presente do por el 3.o del 629 y filtimo extremo del 631, modificados anbos por la Orden 109, de 1899, en relaci6n con el de la Orden 181, de 1900. Respecto del segundo p6rrafo lo estimamos vigente en la forma que lo hemos redactado. Vase su nota. (259) Este pkrrafo, concordando con el que le precede, decia: "Dictada que sea esta resoluci6n, ser6n pdiblicos todos los actos del proceso". A primera vista parece redundante este precepto, ya que existe la idea de qu.e el secreto del sumario ha desaparecido de nuestro enjuiciamiento. Pero si se estudia detenidamente la lcy, se comprender6 que esa idea es equivocada. El articulo V de la Orden 109, de 1899, dispone que el sumario, tan pronto como se decrete en 61 procesamiento, ser6 p6blico; luego se mantiene secreto mientras no haya procesamiento, y como, de acuerdo con el articulo 633 de In ley, en Ia forma que qued6 redactado por el XIII de la misma citada orden, es posible que se abra el juicio sin previa declaraci6n de procesamiento, de aqui que estimemos la vigencia del precepto y su aplicaci6n en la forma que lo hemos redactado. (260) La acotaci6n que aparece dentro del par6ntesis, referente 6 los acusados, obedece al articulo 633 de Ia ley, reformado por la Orden 109, do 1899.