TITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES I LOS ANTERIORES TITULOS. Art. 646. AdemAs de los testimonios de adelantos de las causas que el Juez instructor estA obligado i dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia. deberil remitirle tambi~n testimonio especial de todas las providencias 1 autos apelables, 6 que se refieran A diligencias periciales 6 de reconocirniento que le interese conocer para el ejercicio de su derecho corno parte acusadora euando no pncda notificirselos directamente, sin que por esto se suspenda la prictica de dichas diligencias, A no ser que al Fiscal se hubiere reservado anticipadamente el derecho de intervenir en ellas y no se irrogase perjuicio de la supensi6n. (257) Art. 647. El t6rinino de la apelaci6n para el Fiscal que no estO en el mismo lugar que el Juez instructor empezara a contarse desde el siguiente dia al en que reciba el testimonio de la providencia 6 autos apelables. El recurso se interpondrfi por medio de escrito dirigido al Juez con atenta comunicaci6n. (V~ase la nota anterior). De todos modos, acusarAt recibo al Jnez instructor de los testimonios de esta clase en el mismo dia que los recibiere. Art. 648. Los Fiscales llevaran un registro par a anotar los partes de formaci6n de causa que reciban, los teslirnonios de adelantos m~is notables que se les remitan por los Jueces instruetores, especialmente los que expresa el articulo 646, y las contestaciones que "A su vez dirijan i 6stos, 6 recursos que interpongan. LIBRO TERCERO. DEL JUICIO ORAL. TITULO I. DE LA CALIFICACIm6N DEL DELITO. Art. 649. Cuando se mande abrir el juicio oral, se comunirark ]a causa al Fiscal, 6 al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el t6rmino de cinco dias califiquen por escrito los hechos. (258) (257) Dudamos mucho, y asi lo hemos insinuado en notas anteriores, que este articulo sea boy aplicable. Sus disposiciones obedecen A una organizaci6n del Ministerio Fiscal distinta 6, la actual, segfin la eual, el Ministerio no estaba permanentemonte representado en el Juzgado. La ereaci6n de los Fiscales ide Partido y las atribuciones que ]a ley le confiere (nota 126) han modificado nucho ]a situaci6n en que el Ministerio Fiscal ee encontraba antes respecto del Juez de Instrucci6n. gSerh licito que el Fiscal de Partido, euya finica funci6n es la de representar al Fiscal, como delegado de 6ste, se ab-stenga de intervenir en los sumarios, dando con ello lugar A qu-e el Juez tenga po.r ordenar la expedici6n de testimonios y A que se amplien los tdrminos para recurrir? No creemos que esto sea posible, ni que, si6ndolo legalmente, no lo evite el Jefe del Ministerio. (258) El pdrrafo primero de este articulo estd virtualmente deroga-