penal para que dentro del t~rmino prudencial que se les sefiale comparezcan h defender su acei6n silo consideran oportuno. (252) * Si no comparecieren en el t~rmino fijado. el Tribunal remitirh la causa al Fiscal del Supremo, para que resuelva Si procede 6 no acusar. (211) * El Fiscal consultado pondr la resoluci6n en conocimiento del Tribunal consultante. (214) (252) Las frases que aparecen en el texto con letra bastardilla no son del original; se han introducido en 61 para adaptarlo d lo dispuesto en el articulo 305 de la Ley Orgtinica del Poder Judicial, que ha modificado esencialmente lo dispuesto en 6ste y en los dos articulos siguientes. En efecto, el que anotamos se limitaba k autorizar al Tribunal a acordar que se hiciera saber ]a petici6n de sobreseimiento a los interesados, sin expresar que esto habia de hacerlo cuando no estima-ra jastificada la petici6n, y asi decia: "Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento, etc., y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto A sostener la acusaei6n, podrd el Tribunal acordar que se haga saber, etc." El articulo de la Ley Orgdnica que hemos tenido en cuenta para la enmienda dice: 'Cuando el Fiscal pida el sobreseimiento y el Tribunal lo estimne injustificado, y no hubiere querellante particular en la causa dispuesto 6 sostener l a acusaci6n, se ofrecerd el procedimiento, etcetera."' Yase integro el artieulo en Ia nota siguiente. (253) En lugar de este pbrrafo, el original contenia uno que decia asi: "Si no compareciese en el tbrmino fijado, el Tribunal acordar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal'". Hoy no procede hacer esto, porque el articulo 305 de la Ley OrgAnica expresamente determina que, cuando el interesado no se persona, en el caso en que proceda ofrecrsele la causa, y se le hava ofrecido, se haga la consulta a] Fiscal del Supremo. Para que pueda juzgarsc de la procedencia de 6sta y de las otras enmiendas que hemos heeho en virtud del citado articulo de la Ley OrgAnicea, lo copiamos literalmente 6 continuaci6n: ''Art. 305. Cuando el Fiscal pida el sobreseimiento y el Tribunal Io estime injustificado y no hubiere querellante particular en la causa dispu.esto A sostener la acusaci6n, se ofrecerk el procedimiento A ese efecto, al perjudicado, y si en el t6rmino que se fije no comparece, se remitirk la cause al Fiscal del Tribunal Supremo, para que resuelva si procede 6 no acusar". 'Si los interesados en el ejereicio de la acei6n penal fueren insolventes, podrkn solicitar del Tribunal que designe abogado de oficio para que represente sus derechos. La declaraci6n a que se refiere el pfrrafo precedente (no es el orecedente, es 6ste mismo), serA hecha bajo juramento y previo apercibimiento de las responsabilidades en que se incurre PoT el delito de perjurio". (254) Este pArrafo no es ni de la Ley Orgdnica, ni del articulo que anotamos. Es el ineiso final del 644 de la presente Lev. Explicaremos por qn6 lo hemos ineluido aoui. El articulo 305 de la Ley OrgAnica no s6lo ha modifieado, sino que ha refnndido, los preceptos de los 642 y 644 de la proeesal. Para mayor elaridad nos hemos visto precisados A traer ia refundici6n al prim-ero, porque habiendo quedado 6ste sin aplieaci6n en su forma original. si en vez de suprimirlo lo mantuviramos enmendado de acuerdo con las disposicionos one lo modifican, resnItaria redundante en el texto. dando eon ello ocasi6n A confusiones. Reconocida la necesidad de suprimir el articulo, nos encontramos que en 61 se contenia el precepto que anotamos.el cenal ni tiene equivalente en la Ley Orgfinica, ni podia estimarse refundido 0on los del artcuio 642, ni mucho menos podia considerarse como inaplicable; puesto oue siendo 61 la eouseenencia de la eongilta, v manteni6ndose 6sta. referida sustancialmente al mismo caso, es 10gico pensar que estd en vigor una dispo.sici6n limita-