3.0 Cuando aparezean exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, c6mplices 6 eneubridores. Art. 638. En los casos 1.0 y 2.' del articulo anterior podrA declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formaci6n de la causa no perjudiea A la reputaci6n de los procesados. Podr. tambi6n, A instancia del procesado, reservarse A 6ste su derecho para perseguir al querellante como calumniador. El Tribunal podrA. igualmente mandar proceder de oficio contra el querellante, eon arreglo 4 lo dispuesto en el C6digo Penal. (21o) Art. 639. En el easo 2.0 del articulo 637, si rcsultare que el hecho constituye una falta. se mandarh remitir la causa al Juez Municipal (6 Correccional) competente para Ia celebraci6n del juicio que eorresponda. (211) Art. 640. En el caso 3.0 del articulo 637 se liynitarA el sobreseimiento t los autores, e6mnlices 6 encubridores nue aparezcan indudablemente exentos de responsabilidad criminal. continuiqndose ]a cansa recpecto A los den6, onue no se hall n en i(ual euco. FPq an!;eihlo 4 ]o Troeeados A, ouieneg s, deeire exefntos de re-ar-nsabilidad lo dionuesto en el articulo 638. Art. 641. Proeedera el sobrP~eimiento provisional: 1.0 Cuando no re-ulte debidamente justifloado In pernetraeidn del delito que haya dado motivo A la formv-i6n de Ia eausa. 2.0 Cuando resulte del sumario haberse enymetido n dlito y no haya rotivos sufieientes nara acusar A. determirnda 6 determinadas personas coma autores, c6mpliees 6 enenbridores. * En eualoniera de los eases del articnlo 641, ,I aeordarse el sobreceimiento provisional, se revoeara el auto do proesamiento. En el caso de, Que al abrirse de nuevo el proeexo subsistieren 6 se reaflrmaren los indicios dc eulpabilidad contra el procegado quc f-6 objeto del sobreseimiento. se dietarA nnevo auto exnresando como fundamento dicha consideraci6n. (Art. XIII. ord. 181. de 1900). Art. 642. Cuando el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los articulos 637 y 641, y el Tribunal to estime injustificado, y no se hubiere presentado en la cmaia querellante particular dsqpuesto k sostener la acusaei(,n. el Tribunal acordttr4 one se haqa ,xaber la pretensi6n ,el Mi'-istorio Fiscal i los intercsados cn cI ejercieio de la aecion (250) El articulo 336 del C6digo Penal dispone que no sc proceederA eontra el denunciador 6 acusador sino en virtud de sentencia ftrine 6 auto. tambi6n firme. de sobreseimiento del Tribunal que hubiere eonoeido del delito imputado. y one el dieho Tribunal mandar6. proceder de ofiio contra el denunciador 6 acusador, siempre que de la causa principal resultaren m6ritos bastantes para abrir el nuevo proceso. (251) Respecto A ]a acotaci6n ,dentro del par6ntesis, v6ase Ia nota a] articulo 624 y al inciso 2.0 del 637.