que podrA celebrarse con s6lo la asistencia de su representante y letrado defensor. (246) CAPITULO IL Del sobreseimiento. Art. 634. El sobreseimiento puede ser libre 6 provisional, total 6 parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandart abrir el juicio oral respecto de los procesados 6 acusados, At quienes no favorezca. (247) Si fuere total, se mandard que se archiven la causa y piezas de conviccion que no tengan duefho conocido, despu~s de haberse practicado las diligencias necesarias para Ia ejeeuci6n de lo mandado. Art. 635. Las piezas de convicei6n cuyo duefio fuere conocido continuardn retenidas si un tercero lo solicitase hasta que se resuelva la acci6n civil que se propusiere entablar. En este caso, si el Tribunal accediere A la retenci6n, fijark el plazo dentro del cual habrt de acreditarse que Ia acci6n se ha entablado. Transcurrido el plazo que se fije, segdin lo dispuesto en el pfrrafo anterior, sin haberse acreditado el ejercicio de la aeci6n civil, 6 si nadie hubiere reclainado que continfie la retenci6n de las piezas de eonvicei6n, serdfn devueltas 6stas A sus duefios. Se reputard duefio el que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el Juez de instruction. Art. 636. Contra los autos de sobreseimiento s6lo procederfd en su caso el recurso de casaci6n. (248) Art. 637. Procederf el sobreseimiento libre: 1.° Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el heecho que hubiere dado motivo h la formaci6n de Ia causa. 2.0 Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. (249) (246) Este articulo, redactado conforme k. la Orden 109, de 1899, introduce una novedad, sin precedente en nues-tro procedimiento: la de los acusados no procesados. El Fiscal del Tribunal Supremo ha reconiendado k sus subalternos (pkg. 47, Memoria de 1900-901) que adopten este procedimiento, ya que no existe otro, cuando se les eleven sumarios sin procesados, y no obstante estimen que hay m6ritos para acusar , determinadas personas. (247) Hemos intercalado Ia palabra "acusados" de acuerdo con lo que expresamente dispone el articulo 633, reformado. (248) "En su caso" dice la ley, aludiendo al arti-culo 852 de Ia misma, ,conforme al cual s6lo procede el recurso de casaci6n cuando se trata do un sobreseiniento libre, -en los casos 2.o y 3.0 del articulo 637. (249) Algunas Audiencias han seguido la prhctica de sobreseer cuando el hecho constituye delito de los sometidos A Ia jurisdicci6n correccional. El Fiscal del Tribunal Supremo ha combatido esa prActica, segdn exponemos al final de Ia nota al articulo 626. Lo procedente en este caso no es el sobreseimiento, sino la inhibici6n.