en la Secretaria del Tribunal la correspondencia, libros, papeles y demos documentos fehacientes no agregados k los autos (211) Si el procesado. 6 persona civilmente responsable no tuviere constituido defensor en los autos, ni lo nombrase en el acto de entregarle la copia A que se refiere el phrrafo anterior de este mismo articulo, A pesar de ser requerido con tal objeto en ese acto, lo que se harA constar, el Tribunal le nombrarh defensor de ofieio, con quien se entenderA dieho trAmite. El t~rmino de cinco dias es improrrogable excepto si se alegare bajo juramento justa causa A juicio del Tribunal, en cuyo easo podrA prorrogarse por otros cinco dias A lo sumo. Si resultase no ser cierta la causa alegada, se aplicarA la pena del perjurio. Si hubieren de formularse conclusiones por mAs de cinco procesados 6 personas responsables civilmente, podrA reducirse el t~rmino prudencialmente por el Tribunal para eada uno, 6 bien sefialarse un t~rmino comfin de veinte dias, sin entrega de autos, teni6ndose 6stos de manifiesto en ]a Secretaria para que en ella se instruyan los defensores. En el caso de entregarse los autos al defensor 6 defensores, si no lo devolvieren con el trAmite evacuado antes de comenzar la primera audiencia inmediata despus de vencido el t~rmino, quedarA de hecho ineurso el moroso en tua nulta de cinco pesos en moneda de los Estados Unidos, por cada dia de demora. El Tribunal cuidarA bajo su responsabilidad de que se hagan efectivas diehas multas. Art. 633. (Modifioado). No sera obstAeulo A la apertura del juicio oral, el que en la eausa no se hubiere liegado A dictar auto de procesamiento. En estos casos inientras haya parte acusadora, que sostenga la aeci6n criminal contra determinada persona, 6sta ser' eonsiderada como "acusado" y A petici6n del que le acusa, se abrirA contra el mismo, el juicio oral. El Tribunal ordenarA se le requiera para que en el trinino improrrogable de diez dias constituya representaci6n en la causa, designando uI abogado defensor, apercibi6ndole de que, si asi no lo hiciere, se le nombrarA representante y abogado de oficio. Una vez constituida esta representacidn, se procederA como lo ordenan los articulos 652 y siguientes. En estos casos, el acusado no procesado no tendrA obligaci6n de comparecer personalmente al juicio oral, (245) Conforme al articulo 339 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, finicamento los abogados y los procuradores, bajo su responsabilidad, podrin recoger los expedientes do la Secretaria del Tribunal donde radiquen, cuaudo procoda su entrega conforme A ]a ley. Los Procuradores en ejercieio podrAn recibir comisi6n, por escrito, de un Abogado que represente "A alguna de las partes, para la recogida de autos. El documento en que so consigne la cornisi6n sc conservari en Ia Secretaria, cesando desde entonces la responsabilidad del Procurador. Segfin acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fecha 27 de Septiembre de 1909 (Gac. del 30), estos preceptos son aplicables 6 los mandatarios judiciales afianzados.