Art. 628. (Modificado). El Tribunal al mandar entregar la causa, dispondrA lo que considere conveniente para que el Fiscal 6 el querellante en su caso, puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y dem'fs piezas de convicci6n, sin peligro de alteraci6n de su estado. (VWanse las notas 238 y 239). Art. 629. (Modificado). Al devolver la causa, el Fiscal 6 el querellante particular, lo harhn acompafiando escrito en el quo expresarkn: (240) 1.0 Si estiman que debe aprobarse el auto de terminaci6n del sumario 6 si (el querellante) solicita su revocaci6n y la devoluci6n de la causa al Juez instructor para la prActica de diligencias sumariales, no siendo posible que el Tribunal acuerde esta devoluci6n, sino cuando se pidan diligencias de aquellas h que se refiere el articulo V de la Orden 109 de 1899 (241) f, otras cuyo resultado pueda presumirse racionalmente que haya de tener influencia atendible en la calificaci6n de los hechos. 2.0 Si estuvieren conformes con el auto que declara terminado el sumario, expresardn si estiman que debe abrirse el juicio oral 6 si creen que debe dictarse en la causa auto de sobreseimiento, indicando en este caso, qu6 clase de sobreseimiento debe dictarse, y en qu. apartado de los que se contienen en los articulos 637 y 641 esth comprendido. 3.0 Si solicitaren la apertura del juicio oral hardn en el propio escrito la calificaci6n de los hechos y propondrkn la prueba al tenor de lo que se dispone en los articulos 650 y subsiguientes. Art. 630. (Modificado). Devueltos los autos por el Fiscal y acusador privado, en su caso, el Tribunal dictarA auto proveyendo A cada uno de los tres extremos 6 quo se refiere el articulo anterior. Contra la parte de esta resoluci6n que resuelva acerca de la confirmaci6n 6 revocaci6n del auto que declara terminado el sumario, no cabrd recurso alguno. Si se revocase dicho auto se mandarh devolver el proceso al Juez que lo hubiese remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverdn tambign las piezas de con(240) Este articulo est6. redactado conforme i la Orden 109, de 1899. Por la reforma de la 181, de 1900, el Fiscal no devuelve la causa, sino que la presenta 6 la Sala, segfin hemos explicado en la nota 238, 6 la que nos referimos, para evitar repeticiones. Pox consiguiente, no rezan con el Fiscal los preceptos de este articulo en cuanto hacen referencia A la revocaci6n del auto de terminaci6n del sumario; petiei6n que, hoy, nunca puede hacer el Fiscal. El escrito de 6ste siempre ha de contener solicitud de aprobaci6n de dieho auto y en su vista las de apertura de juicio, el sobreseimiento, 6 la declinatoria. (241) El original d-ecia: "de este Decreto". Hemos hecho referencia concreta al mismo, salvando asi el defecto de redacci6n de que en un articulo dictado para que se coloque precisamente en lugar de otro en una ley, se haga referencia al decreto quo asi lo dispono en el propio texto sustituto. El articulo V citado se contrae A las diligencias pedidas por las partes en el sumario y 6 cuya prActica no haya accedido el juez. VWase el original, intercalado en el texto 6 continuaci6n del articulo 624.