Art. 627. (Modifloado). Verificado lo dispuesto en el articulo precedente, 6 desde que se reciban los autos si no fuere precisa tal diligencia, el Tribunal inandarh entregar dichos autos para instrucei6n al Minister o Fiscal, si la causa versa sobre plirse, nuestro papel de meros expositores no nos permite remediarlo y nos 'esignamos a exponer lo quo como vigente (per no estar derogado) hemos encontrado en las publicaciones oficlales. No obstante, como nuestro compromiso con el pdblico, si bien no es dar consejo ni consulta, es el de aportarle los elementos necesarios para cl exacto conocimiento de nuestra legislaci6n actual, nos creemos obligados, A ese fin, A hacer un examen comparative de estos tres articuos, tales como cran en su redacei6n primitiva, con la nueva que expresamuento les di6 ia Orden 109 y con los preceptos do la 181, que virtualmente los afectan. El original espafiol disponia que, fuera del caso de Ia consulta, per estimar el juez falta el hecho (art. 624) cuando aqu6i, de oficio 6 A instancia de parte, estimaba terminado el sumario lo declararia asi, mandando elevar al Tribunal del juicio los autos y las piezas de convicei6n. (Art. 622). En este oaso (art. 626) recibidos unos y otras en el Tribunal, se mandaban pasar al ponente, per el tdrmino que faltara para veneer of enplazamiento, que era do diez dias, abriendo antes los pliegos y demds objetos cerrados. Devueltos los autos por el ponente se pasaban pare instrucci6n al Fiscal (art. 627) por t6rmino de tres A diez dias, si dicho Ministerio intervenia en la causa, y luego, por otro t6rmino igual, al querellante, si se hubiere personado. Este tdrmino era prorrogable por otro tanto, como mAximum, cuando Ia causa excedia de mil folios. Al devolver la causa, las partes acusadoras debian producir escrito, conformindose con el auto del inferior 6 pidiendo la prdctica de nuevas diligencias. Devuelta la causa per los acusadores, se pasaba al ponente otra vez (art. 628) por t6rmino de tres dias, al objeto de que informara en vista de los escritos do aqu6llas, preparando asi la resoluci6n quo el Tribunal habia de dictar respecto A toner 6 no por concluso el sumario. La Orden 109, de 1899, modific6 estos tres artleulos, en la forma que aparecon en el texto. De 6ste aparece que la finica modificaci6n sustancial fu la de suprimir el primero y segundo pase al ponente y la de acortar los tdrminos para instrucci6n A los acusadores. Como el articulo 628 de la ley espaiola se limitaba a establecer el segundo pase, suprimido ste, qued6 vacio el lugar do ese articulo; pero, per la reforma, lo vino A ocupar con el mismo nfimero, literalmente copiado, el que en la ley espafiola estA designado con el 629. Respecto de ste haremos algunas indicaciones en la nota siguiente. En este estado se dicta la Orden 181, de 1900, y en ella, sin hacer referencia alguna 6 estos articulos modificados, con expresa menci6n del 622 (y del 624, indiferente para el trAmite que ahora examinamos) se dispone (art. IV) que la remesa de los autos se haga directamente al Fiscal, quedando Ias piezas de convicci6n en el Juzgado hasta que se resuelva sobre la terminaci6n del sumario. Hasta aqul el olvido de los otres preceptos legales no hubiera creade ninguna situaci6n que no hubiera podido ser resuelta con facilidad; pero viene lo mAs grave. El articulo IV, que empieza refiridndose al 624 de la ley, contiene preceptos en tdrminos tan generales, que, aunque literalmente referidos al caso previsto on aqu6l, desde un principle se entendi6, y desde luego esa fu la voluntad del legislador, que se referian A todos los casos. El pArrafo segundo de ese articulo dice: "Si el Fiscal no encontrare completo el sumario requerirA directamente al Juez devolvidndole la causa para qua practique las diligencias omitidas". Hagamos gracia do que no se expresa el tdrmino y tratemos de armonizar, con la ley en Ia mane, no con acomodezmientos arbitrarios, ese precepto con los que so refieren al querellante; por ejemplo: "el querellante tendrA los autos per igual tdrmino que el Fiscal". Si el querellante pidiera diligencias, la Sala resolve-