TITULO XI. DE LA CONCLUSI6N DEL SUMARIO Y DEL SOBRESEIMIENTO. CAPITULO I. De la conclusi6n &l gumario. Art. 622. Practicadas las diligencias decretadas de oficio 6 A instancia de parte por el Juez instructor, si 6ste considerase terminado el sumario lo declararh asi, mandando remitir los autos al Tribunal competente para conocer del delito. (231) Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificaci6n de los hechos y poder entrar en el trdmite del juicio oral, lo hark presente al Juez de instrucci6n para que sin mks dilaciones se remita lo actuado al Tribunal competente. * La remisi6n del sumario de que trata el articulo 622 se harA directamente al Fiscal de la Audiencia. Las piezas de convicci6n las retendrk el Juez y cuando se confirme por la Audiencia el auto de terminaci6n mandark al mismo tiempo elevar las piezas. (Art. IV, ord. 181, de 1900). Art. 623. Tanto en uno como en otro caso se notificarh el auto de conclusi6n del sumario al querellante particular, si le huhiese, aun cuando s6lo tenga el car~cter de actor civil, al procesado y 16 las demks personas contra quienes resulte responsabilidad civil, emplazAndoles para que comparezean ante la respectiva Audiencia en el t~rmino de diez dias, 6 en el mismo t6rmino si el sumario se hubiere instruido en el territorio de las provincias de la Habana, Pinar del Rio, Matanzas 6 Santa Clara, 6 en el de veinte dias si lo hubiera sido en el de las de Camagiiey fi Oriente y (232) el emplazamiento fuese ante el Supremo. A la vez se pondrk en conocimiento del Ministerio Fis(231) Lo dispuesto en este pkrrafo ha de entenderse en armonia con el articulo VII de la Orden 109, de 1899 (v6ase en el texto). En este p6rrafo se ordenaba que se remitieran los autos ',y las piezas do convicei6n". Se ha suprimido la frase entre comillas en virtud del precel'to de la Orden 181, de 1900, que se intercala 6. continuaci6n de este articulo. (232) En el original, el tdrmino para comparecer en el Supremo era de sesenta dias; pero este t6rmino qued6 modificado por el articulo I de la Orden 135, de 11 de Agosto de 1899, por el cual se dispuso: "que en todos aquellos easos en que en las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal vigentes establezean t6rminos para comparecencias ante el Tribunal Supremo, 6stos se entender6.n reducidos 6, diez dias, si se tratare de asuntos de que conozean las Audiencias de Pinar del Rio, Habana, Matanzas y Santa Clara 6 Juzgados comprendidos en estos territorios, y A veinte si se tratare de las Audiencias 6 Juzgados de Puerto Principe 6 Santiago de Cuba".