173 Art. 616. La persona A quien se exigiere la fianza 6 cuyos bienes fueren embargados, podrk durante el sumario manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable, y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Art. 617. El Juez darA vista del escrito k la parte & quien interese, y 6sta lo evacuari en el t6rmino de tres dias, proponiendo tambi6n las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensi6n. Art. 618. Seguidamente el Juez decretarh la prActica de las pruebas propuestas y resolverh sobre las pretensiones formuladas, siempre que pudiere hacerlo sin retraso, ni perjuicio del objeto principal de la instrucci6n. Art. 619. Para todo lo relativo A la responsabilidad civil de un tercero y A los incidentes A que diere lugar la ocupaci6n y en su dia la restituci6n de cosas que se hallaren en su poder, se formarA pieza separada, pero sin que por ningdin motivo se entorpezca ni suspenda el curso de la instrucci6n. Art. 620. Lo dispuesto en los articulos anteriores se observarA tambi6n respecto A cualquiera pretensi6n que tuviere por objeto la restituci6n A su duefio de alguno de los efectos 6 instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero. La restituci6n A su dueflo de los instrumentos y objetos del delito no podrA verificarse en ningfin caso hasta despu~s que se haya celebrado el juicio oral, excepto en el previsto en el articulo 844 de esta ley. Art. 621. Los autos dictados en estos incidentes se levarkn A efecto, sin perjuicio de que las partes A quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, 6 de la acci6n civil correspondiente, que podrhn entablar en otro caso. do el mal A proporei6n del beneficio que hubieren reportado. En el caso en que el reo haya obrado por miedo, son responsables los que hubiereu causado 6ste. (Art. 17 del C6d. Pen.) Son responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas 6 empresas por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte 6 la de sus dependientes haya intervenido infracei6n de los reglamentos generales 0 especiales de policia. Son, ademds, responsables subsidiariamente, los posaderos, de la restituci6n de los efectos robados 6 hurtados dentro de sus casas 6. los que se hospedasen en ellas, 6 do su indemnizaci6n, siempre que 6stos hubiesen dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, 6 al que lo sustituya en el cargo del dep6sito de aquellos efectos en la hospederia, y adem6s hubiesen observado las prevenciones que los dichos posaderos 6 sus sustitutos les hubiesen hecho sobre el cuidado y vigilancia de los efectos. No tiene efecto esta responsabilidad en caso de robo con violencia 6 intimidaci6n en las personas k no ser ejecutado por los dependientes del posadero. (Art. 18 C6d. Pen.) La misma responsabilidad subsidiaria es extensiva 6, los amos, maestros, personas y empresas dedicados A cualquier gdnero de industria, por los delitos 6 faltas en que incurran sus diseipulos, oficiales, aprendices 6 dependientes en el desempefio de su obligaci6n 6 servicio. (Art. 19 C6d. Pen.)