la parte que determina el articulo 1,449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (22") Se alzarh la retenci6n luego que quede cubierta la cantidad mandada afianzar. Art. 611. Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederhn de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandarh por auto ampliar la fianza 6 embargo. Art. 612. Tambi6n se dictarh auto mandando reducir la fianza y el embargo A menor cantidad que la prefijada, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior h las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren imponerse al procesado. Art. 613. Cuando Ilegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias A que se refiere este titulo, se procederA de la manera prescrita en el articulo 536. Art. 614. En todo lo que no est6 previsto en este titulo, los Jueces y Tribunales aplicarAn lo dispuesto en la legislaci6n civil sobre fianzas y embargos. TITULO X. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCERAS PERSONAS. Art. 615. Cuando en la instrucci6n del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo A los articulos respectivos del C6digo Penal, 6 por haber participado alguno por titulo lucrativo de los efectos del delito, el Juez, k instancia del actor civil, exigirh fianza h la persona contra quien resulte la responsabilidad, 6 en su defecto embargarfi, con arreglo h lo dispuesto en el titulo IX de este libro, los bienes que sean necesarios. (230) (229) El articulo 1,449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone qua cuando deba procederse contra sueldos 6 pensiones s6lo se embargar la cuarta parte de ellos si no liegaren A 5,000 pesetas en cada aflo; desde 5,000 4 11,250 pesetas la tercera parte, y desde 11,250 en adelante la mitad. Esto no reza con los sueldos y pensiones de los empleados, porque desde la promulgaei6n de la Orden 168, de 17 de Mayo de 1902, no son embargables los salarios de los empleados en servicio pfiblico y en general todas las pensiones remuneratorias del Estado, las Provincias y los Municipios; precepto reproducido y ampliado por el Decreto del Gobernador Provisional Pfimero 279, de 20 de Dieiembre de 1906, segfin el cual, no serfn embargables dichos sueldos y pensiones, cualquiera que sea la fecha de la obligaci6n que se intente asegurar con ese trAmite. (230) Son responsables civilmente de los hechos punibles cometidos por un loco 6 imbdcil 6 por un menor exento, por raz6n de edad, do Ia responsabilidad criminal, los que los tengan bajo su potestad, guarda legal 6 dominio, A no hacer constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia. En los casos en que el hecho se haya realizado para evitar un mal mayor, son responsables las personas en cuyo favor se haya precavi-