Se enajenarfn, aun contra la voluntad del procesado y la opini6n del depositario-administrador, siempre que los gastos de administraci6n y conservaci6n excedan de los productos que dieren, A menos que el pago de dichos gastos se asegure por el procesado fi otra persona A su nombre. Art. 603. Cuando se embarguen bienes inmuebles, el Juez determinarA si el embargo ha de ser 6 no extensivo A sus frutos y rentas. Art. 604. Cuando se decrete el embargo de bienes inmuebles se expedirk mandamiento para que se haga la anotaci6n prevenida en la ley Hipotecaria. Art. 605. Si se embargaren sementeras, pueblas, plantios, frutos, rentas y otros bienes semejantes, podrA el Juez decretar, si atendidas las circunstancias lo creyere conveniente, que continfie administrtndolos el procesado por si 6 por medio de la persona que designe, en cuyo caso nombrarh un interventor. En el caso de que el procesado manifestare no querer administrar por si, 6 de que el Juez no estimare conveniente confiarle la administraci6n, se nombrar6 persona que se encargue de ella, pudiendo en este caso designar el procesado un interventor de su confianza. Art. 606. El Juez determinarh, bajo su responsabilidad, si el administrador ha de afianzar el buen cumplimiento del cargo y el importe de la fianza en su caso. Art. 607. El administrador tendrh derecho A una retribuci6n: 1.0 Del uno por ciento sobre el producto liquido de la venta de frutos. 2.0 Del cinco por ciento sobre los productos liquidos de la administraci6n que no procedan de la causa expresada en el phrraf, anterior. Si no se enajenaren bienes, 6 no hubiere productos liquidos, el Juez sefialar6 el premio que haya de percibir el administrador, segfin la costumbre del pueblo en que la administraci6n se ejerza. Art. 608. El administrador pondrA en conocimiento del interventor los actos administrativos que se proponga ejecutar, y si 6ste no los creyere convenientes, le hari las observaciones oportunas. Pero si el administrador insistiere en levar A efecto los actos administrativos A que se hubiese opuesto el interventor, darh, 6ste cuenta al Juez, quien resolverA lo mfs conveniente. Art. 609. Cuando el administrador no hubiese dado fianza, el interventor tendrA una de las Haves del local 6 area en que se custodien los frutos 6 se deposite el precio de su venta, 6 adoptarA el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio. Art. 610. Si el embargo consistiera en pensiones 6 sueldos, se pasarA oficio A quien hubiere de satisfacerlos para que retenga