Este pliego podrA abrirse cuantas veces el Juez lo considere preciso, citando previamente al interesado. Art. 587. La correspondencia que no se relacione con la causa serh entregada en el acto al procesado 6 su representante. Si aqu6l estuviere en rebeldia, se entregarA cerrada h un individuo de su familia, mayor de edad. Si no fuere conocido ningl'n pariente del procesado, se conservarh dicho pliego, cerrado, en poder del Juez hasta que haya persona A quien entregarlo, segfin lo dispuesto en este articulo. Art. 588. La apertura de la correspondencia se harA constar por diligencia, en la que se referirk cuanto en aqulla hubiese ocurrido. Esta diligencia serh firmada por el Juez instructor, el Secretario y demos asistentes. TITULO IX. DE LAS FIANZAS Y EMBARGOS. Art. 589. Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandarh por el Juez que preste fianza bastante para as-egurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretkndose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades, si no prestare la fianza. La cantidad de 6sta se fijarA en el mismo auto y no podrA bajar de la tercera parte mfs de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias. Art. 590. Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirn en pieza separada. Art. 591. La fianza podrA ser personal, pignoraticia 6 hipotecaria. (223) (223) VWase el articulo III de la Orden 97, de 30 de Junio de 1899, que dice asi: "III. En todos los casos en que al presente 6 en lo sucesivo se requiera cualquier flanza personal 6 garantia por medio de uno 6 mAs fladores, 6 mediante dep6sito de dinero, bonos, acciones, hipotecas, 6 cualquiera otra forma do garantia, podrk Ilevarse A efecto con la finica flanza de cuaquier compafhia autorizada para garantir la fidelidad de las personas que desempefien puestos de responsabilidad, bien sean pflblic-os 6 privados, para garantizar la ejecuci6n de contratos que no sean p6lizas de seguros y otorgar flanzas en juicios 6 procedimientos, en quo la ley lo permita; y, una vez asi otorgada 6 garantizada dicha fianza, se considerarA como suficiente 6, los efectos de cualquier ley, ordenanza 6 reglamento en quo se prescribe otorgamiento de flanza en eualquier forma, ya por medio de uno 6 de dos fladores, ya por medio de acciones, bonos, hipotecas A otra forma de garantia 6 en que se exija que sean los fladores residentes, inquilinos 6 propietarios de la localidad". ''Los preceptos de este articulo se entenderdn aplicables A cualquiera de las compafilias de fianzas que cumplan con los requisitos de los articulos I y II de esta orden, y las mencionadas compafias quedan auto-