Art. 579. PodrA el Juez acordar la detenci6n de la correspondencia privada, postal y telegrhfica que el procesado remitiere 6 recibiere y su apertura y examen, si hubiere ildicios de obtener por estos medios el descubrimiento 6 la comprobaci6n de algoin hecho 6 circunstancia importante de la causa. Art. 580. Es aplicable A la detenci6n de la correspondencia lo dispuesto en los articulos 563 y 564. PodrA tambi6n encomendarse la prhctica de esta operaci6n al Administrador de Correos y Telgrafos 6 Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse. Art. 581. El empleado que haga la detenci6n remitirh inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa. Art. 582. Podrk asimismo el Juez ordenar que por cualquiera Administraci6n de tel~grafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa. Art. 583. El auto motivado acordando la detenci6n y registro de la correspondencia 6 la entrega de copias de telegramas transmitidos, determinarh la correspondencia que haya de ser detenida 6 registrada, 6 los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designaci6n de las personas A cuyo nombre se hubieren expedido, 6 por otras circunstancias igualmente concretas. Art. 584. Para la apertura y registro de la correspondeneia postal serA citado el interesado. Pste, 6 la persona que designe, podrA presenciar la operaci6n.. Art. 585. Si el procesado estuviere en rebeldia, 6 si citado para la apertura no quisiese presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederd, sin embargo, A la apertura de dicha correspondencia. Art. 586. La operaci6n se practicarh abriendo el Juez por si mismo la correspondencia, y despu~s de leerla para si, apartarh la que haga referencia h los heehos de la causa y cuya conservaci6n considere necesaria. Los sobres y hojas de esta correspondencia, despu6s de haber tornado el mismo Juez las notas necesarias para la prActica de otras diligencias de investigaci6n k que la correspondencia diere motivo, se rubricarAn por todos los asistentes y se sellarfn con el sello del Juzgado, encerrAndolo todo despu~s en otro sobre, al que se pondrh el r6tulo necesario, conserv~ndolo el Juez en su poder durante el sumario, bajo su responsabilidad. citados en las notas anteriores; pero lo cierto es que no lo hemos encontrado, si bien no dudamos que fuera de esos cuerpos legales exista alguna disposiei6n, que nosotros no conozeamos, equivalente A aqudllas; porque es de buen sentido que no est autorizada la extracci6n de sus oficinas respectivas de los libros y documentos de dichos Registros.