Art. 572. En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado se expresarAn los nombres del Juez, 6 de su delegado, que la practique, y de las demos personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relaci6n del registro por el orden con que se haga, asi como los resultados obtenidos. Art. 573. No se ordenarA el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado 6 de otra persona, sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultarA el descubrimiento 6 la comprobaci6n de algfin hecho 6 circunstancia importante de la causa. Art. 574. El Juez recogerA los instrumentos y efectos del delito y podrA recoger tambi6n los libros, papeles 6 cualesquiera otras c-osas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serfn foliados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Juez, por el Secretario, por el interesado, 6 los que hagan sus veces, y por las demos personas que hayan asistido al registro. Art. 575. Todos est~n obligados A exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relaci6n con la causa. Si el que los retenga se negare A su exhibici6n, serA corregido con multa de 62,50 A 250 pesetas; y cuando insistiera en su negativa, si el objeto 6 papel fueren de importancia y el delito grave, serh procesado como autor del de desobediencia A la Autoridad, salvo si mereciera la calificaci6n legal de encubridor. Art. 576. Serh aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los articulos 552 y 569. Art. 577. Si para determinar sobre la necesidad de recoger las cosas que se hubiesen encontrado en el registro fuere necesario algfin reconocimiento pericial, se acordark en el acto por el Juez en la forma establecida en el capitulo VII del titulo V. Art. 578. Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederA con arreglo h lo dispuesto en la ley del Notariado. (220) Si se tratare de un libro del Registro de la propiedad se estarA A lo ordenado en la ley Hipotecaria. (221) Si se tratare de un libro del Registro civil 6 mercantil, se estarA A lo que se disponga en la ley y reglamentos relativos A estos servicios. (222) (220) Segfin el articulo 32 de la Ley del Notariado, ni por decreto judicial pueden ser extraidos los protocolos ni las escrituras matrices del edificio en quc so custodien, excepto 6stas cuando constituyan cuerpo de delito. (221) El articulo 225 de la Ley Hipotecaria dispone quo los libros no so sacardn por ningfin nmotivo do la oficina del Registrador y quo todas las diligencias judiciales que exijan la presentaci6n de dichos libros se practicarA precisamente en la misma oficina. (222) Al redactar esta lcy se crey6, sin duda, quo en la do Registro Civil, 6 en el Reglamento de 6ste, y en el del Registro Mercantil, existia algid.n precepto semejante f los de las leyes Hipotecaria y del Notariado