Si 4ste no contestare en el t~rmino que se le fije en el oficio, ue notificarA el auto en que se disponga la entrada y registro al encargado de la conservaci6n 6 custodia del edificio 6 lugar en que se hubiere de entrar y registrar. Si se tratare de buques del Estado, las comunicaciones se dirigir6n 6 los Comandantes respectivos. Art. 565. Cuando el edificio 6 lugar fueren de los comprendidos en el nfimero 2.0 del articulo 547, la notificaci6n se harA A la persona que se halle al frente del establecimiento de reuni6n 6 recreo, A 6 quien haga sus veces, si aqu6l estuviere ansente. Art. 566. Si la entrada y registro se hubieren de acer en el domioilio de un particular, se notificar6 el auto A 6ste; y si no fuere habido A la primera diligencia en busca, 6. su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se har6 la notificaci6n 6 eualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto 6 los individuos de la familia del interesado. Si no se halla 6 nadie, se har6 constar por diligencia, que se extender6 con asistencia de dos vecinos, los cuales deber6n firmarla. Art. 567. Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio 6 lugar cerrado, adoptar6 las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado 6 la sustracei6n de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles 6 cualesquiera otras cosas que hayan de ser objeto del registro. Art. 568. Practicadas las diligencias que se establecen en los articulos anteriores, se proceder6 6 la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza. Art. 569. El registro se har6 6 presencia del interesado 6 de la persona que legitimamente le represente. Si aqu~l no fuere habido 6 no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicar6 6. presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se har6 6 presencia de dos testigos vecinos del mismo pueblo. El registro se practicar6 siempre 6 presencia del Secretario y dos testigos, sin contar los de que habla el p6rrafo anterior, extendi6ndose acta que firmar6n todos los concurrentes. La resistencia del interesado, de su representante, de los individuos de su familia y de los testigos 6 presenciar el registro, producir6. la responsabilidad declarada en el C6digo Penal 6 los reos del delito de desobediencia grave 6 la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique. Si no se encontrasen las personas fi objetos que se busquen ni apareciesen indicios sospechosos, se expedir6 una certificaci6n. del acta A la parte interesada, si la reclamare. Art. 570. Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y espire el dia sin haberse terminado, el que lo