* Art. 555. Para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Presidente solicitarA el Juez licencia de aqu6l. (214) Art. 556. En los sitios Reales en que no se hallare el Monarca al tiempo del registro serd necesaria la licencia del Jefe 6 empleado del servioio de S. M. que tuviere 6 su cargo la custodia del edifieio, 6 la del que haga sus veces cuando so solicitare, si estuviere ausente. (215) Art. 557. Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarfn como domieilio de los que se encuentren 6 residan en ellas accidental 6 temporalmente; y lo serdn tan s6lo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen 6 su frente y habiten alli con sus familias en la parte del edificio A este servicio destinada. Art. 558. El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular serd siempre fundado, y el Juez expresarh en 61 concretamente el edificio 6 lugar cerrado en que haya de verificarse, (210) y la Autoridad 6 funcionario que los haya de practicar. (214) El original decia: "Para registrar en el Palaeio en que se halle residiendo el Monarca solicitari el Juez Real licencia, por conducto del Mayordomo Mayor do S. M." No existe precepto alguno que expresamente altere dicho original, ni quo indireatamente pueda servir de base A una redacci6n que sea aceptable como emanada de la Ley. Por consigulente, no dames el texto come un precepto vigente, sine que queriendo que on aqudl queden los menos vacios posibles, hemos redactado el inciso como una simple sugesti6n, somctida al arbitrio discrete de los Jueces para el caso en que esa posible situaci6n se d antes que sea modifieada la ley. Por esta raz6n no h6mos lilevado la enmienda hasta su filtimo extremo, prefiriondo en este punto dejar el incise tan indeterminado, como en total hubiera quedado, si no lo hubidramos tocado. No obstante, ya en el terreno do las adaptaciones y acomodamientos, creemos que la licencia ha do pedirse por conducto del Secretario particular de la Presidencia, que es el 6rgano de relaci6n entre el Presidente y sus conciudadanos, cuando aqudl no actda ejerciendo sus funciones constitucionales. Despuds de escritas estas lineas se ha creado una plaza, cuyas funciones no aparecen definidas en la Ley, denominada "Seoretaria de la Presidencia"'. Ademfs do dsta, en Presupuesto figura un emploado denominado Secretario particular del sefior Presidente; parcenos, siempre en el campo de ia sugesti6n, que es por conducto de aqudl y no de dste por el que debe dirigirse Ia solicitud. (215) En Cuba no existen sitios Reales, ni otras residencias del Presidente quo el Palacio. Por consiguiente, antes de recurrir A reformas, ms 6 menos racionales, pero quo no obedecen ft una necesidad prftctica, hemos preferido eliminar el articulo, .es decir, presentarlo en la forma en quo presentamos los quo notoriamente carecen de aplicaci6n y no tienen equivalento alguno. Podr5t objetarse que ha habido cases en quo el Presidento no ha habifade en Palacio; pero para ese caso, si se diera y fuera necesario aplicar el articulo, al discernimiento do los Tribunales quedaria, en vista de las circunstancias, Ia significaci6n do la palabra residiendo, empleada en el articulo anterior. (216) En este lugar decia el articulo: "si tendrt lugar tan s61o de dia"; lo hemos eliminado en virtud del articulo 23 de la Constituei6n. Vaso la nota 210. Si no fuera per nuestro prop6sito de no toecar el ori-