quebrantare, 6 ayudare h quebrantar el articulo que precede, 61, 6 si el acto fi omisi6n fuese cometido por un Tribunal, los miembros del mismo mancomunada y solidariamente, que consintieren dicho quebrantamiento, indemnizarAn 4 la persona presa 6 privada de su libertad, con cien pesos, que serAn reclamados por medio del ejercicio de una acci6n A su hombre. TRASLACI6N t OCULTACI6N DE LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD CON EL FIN DE ELUDIR EL MANDAMIENTO. XXV. Todo el que tenga bajo su custodia 6 bajo su poder A una persona A quien asista el derecho A un mandamiento de habeas corpus, 6 A favor de la cual haya sido debidamente expedido un mandamiento de esa clase, que con intenci6n de eludir el cumplimiento del mismo, 6 para anular sus efectos, trasladare A la persona encarcelada 6 que haya sido privada de su libertad, A la custodia 6 poder de otro, 6 la ocultare 6 cambiare el lugar de su enearcelamiento; y el que A sabiendas contribuyere A la realizaci6n de estos actos, incurrir~n en la responsabilidad criminal que corresponda, ademfs de la pecuniaria A que se refiere el articulo anterior. MANDAMIENTO PARA EL CASO EN QUE SE PRETENDA LLEVAR FUERA DE LA ISLA I UNA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD. XXVI. 'Siempre que un Tribunal 6 un miembro de un Tribunal 6 Juez, autorizados para librar el mandamiento de habeas corpus se convenza de que una persona estA ilegalmente privada de libertad y que existen motivos suficientes para creer que serA llevada fuera de la Isla, el Tribunal, miembro del mismo, 6 Juez expedirA las 6rdenes necesarias para impedirlo, dirigi6ndolas A las personas que juzgue oportuno, para que se apoderen de la persona de que se trate, y la conduzean inmediatamente a presencia del Juez 6 Tribunal, para lo que proceda segfin las leyes. En este caso si la persona que tiene A la otra privada de su libertad, estuviere presente, se le notificarA la orden, que surtirk respecto A ella, todos los efectos de un mandamiento de habeas corpus, y estarA obligada h remitir inmediatamente el informe. ARRESTO DE LA PERSONA QUE TIENE DETENIDO AL QUE HA SIDO PRIVADO DE LIBERTAD. XXVII. Cuando las circunstancias que han producido el conocimiento de que se ha hecho menci6n en el articulo que precede fueren suficientes para justificar el arresto de la persona que tiene bajo su custodia al que haya sido privado de su libertad, y sus actos constituyan hechos punibles, se dictarA orden