CUINDO LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD PODRSi SER ENTREGADA A OTRO EMPLEADO. XVII. Cuando la persona presa 6 privada de libertad no tenga derecho A disfrutar de 6sta, 6 si teni6ndolo bajo flanza, no la prestare, se la volverh A poner bajo la custodia en que estaba, A menos que el que la custodiaba no fuere competente para ello, en cuyo caso se pondrA bajo la custodia de aquel A quien corresponda. CUSTODIA DE LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD PENDIENTE EL PROCEDIMIENTO. XVIII. Pendiente el procedimiento del Habeas Corpus, el Juez 6 Tribunal ante quien la persona presa 6 privada de libertad ha sido conducida, podrh ponerla bajo la custodia del Alcaide de la CArcel del lugar donde reside dicho Juez .6 Tribunal, 6 bajo la que su edad fi otras circunstancias hagan necesario. AVISO QUE HA DE DARSE ANTES DE PONER EN LIBERTAD LA PERSONA PRESA 6 DETENIDA. XIX. Cuando aparezea del informe al mandamiento expedido que la persona presa 6 privada de libertad lo est6 por virtud de providencia judicial, no ise eelebrarA la vista sin previa citaci6n del Ministerio Fiscal. LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD PODRI REFUTAR EL INFORME DADO AL MANDAMIENTO EXPEDIDO. XX. La persona presa 6 privada de libertad que ha sido presentada por virtud del mandamiento podrA presentar pruebas, bajo juramento, para demostrar que su encarcelamiento 6 detencin es ilegal, 6 que tiene derecho A ser puesta en libertad. El Juez 6 Tribunal procederA entonces de una manera sumaria, A practicar en la misma vista las pruebas propuestas en apoyo, 6 contrarias, al encarcelamiento 6 detenei6n, y A disponer de la persona encarcelada 6 privada de libertad, segfn lo hagan necesario las circunstancias del caso. Durante la vista el Juez 6 Tribunal podrA examinar A la persona encarcelada 6 privada de libertad, y A cualesquiera otros testigos que, A su juicio, sea conveniente oir; con este fin se podrA sefialar un plazo, que no excederA de tres dias, exeepto si la persona encarcelada 6 privada de libertad solicitase mayor t~rniino.