sea puesta en libertad, 6 se le admita fianza, 6 vuelva 6 ser encarcelada segfin lo ordenare el Juez 6 Tribunal. PROCEDIMIENTO CUANDO SE INFORMA AL MANDAMIENTO. XIII. El Juez 6 Tribunal ante quien la persona encarcelada 6 privada de libertad es conducida por virtud del mandamiento expedido como se prescribe en esta Orden, deberh inmediatamente despus de recibido el informe al mandamiento, celebrar vista y en ella oir 6 los interesados y testigos y apreciar los hechos alegados en el informe, y las causas del encarcelamiento 6 sujeci6n de la persona encarcelada 6 privada de libertad; y deberA expedir una orden de libertad si entendiere qu.e procede. CUSINDO SE HA DE VOLVER I ENCARCELAR LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE SU LIBERTAD. XIV. El Juez 6 Tribunal inmediatamente expedirk una orden para que de nuevo sea encarcelada la persona presa 6 privada de su libertad, si apareciese que est6 privada de libertad por virtud de sentencia de un Juez 6 Tribunal competente, y que el tiempo durante el cual puede ser legalmente asi detenida no ha vencido. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ENCARCELAMIENTO IRREGULAR. XV. Si apareciese que la persona presa 6 privada de libertad ha sido legalmente encarcelada por un hecho punible, 6 si constare por las pruebas presentadas con el informe dado al mandamiento pedido 6 practicadas en la vista, que hay motivos para presumir que dicha persona es culpable del referido hecho punible, aun cuando el enearcelamiento sea irregular, el Juez 6 Tribunal, ante quien sea conducida esa persona, expedir6 inmediatamente una orden para que sea puesta en libertad bajo fianza, si 6sta fuere procedente; y si no lo fuere, para que vuelva A ser encarcelada. FIANZAS. CUkNDO Y c6MO DEBEN ADMITIRSE. XVI. Si del informe 6 un mandamiento expedido de la manera prescrita en esta Orden apareciere que la persona presa 6 detenida tiene derecho 6 quedar en libertad bajo fianza, el Juez 6 Tribunal dictar6 resoluci6n fijando la suma que ha de serle admitida como tal fianza; y prestada 6sta ser6 puesta en libertad con arreglo 6 la Ley. Si se ofreciese inmediatamente la flanza suficiente, el Juez 6 Tribunal deber admitirla; en otro caso, 6sta podr6 ser prestada despu~s ante el Juez 6 Tribunal que conozca de los autos en que se dispuso el encarcelamiento de la persona presa 6 privada de libertad.