TIEMPO DENTRO DEL CUAL DEBE CUMPLIRSE EL MANDAMIENTO. IX. Cuando el que ha de presentar al preso 6 privadq de libertad, no se eneuentre h mayor distancia de treinta kil6metros del lugar en que ha de presentarlo, lo presentarh junto con el informe dentro de las veinte y cuatro horas despu6s de recibido el mandamiento, y el mismo tiempo se concederh por cada treinta kil6metros adicionales. SER1 PRESENTADA LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD. X. La persona A quien se haya dirigido debidamente un mandamiento de habeas corpus presentarh al preso 6 privado de libertad, que est6 bajo su custodia, de conformidad con lo ordenado, en el mandamiento: 6 menos que presente con su informe una certificaci6n de un mdico, que haya prestado juramento ante un Notario Pdblico 6 un Juez 6 Magistrado, sin pagar derechos por ello, sobre el hecho de que la persona presa 6 privada de su libertad est6 tan enferma que su presentaci6n pondria en peligro su vida 6 su salud; pero en este caso el Juez 6 Tribunal podrA nombrar un m6dico para que haga un examen, y le informe, y podr6 ordenar la inmediata presentaci6n de la persona encarcelada 6 privada de libertad. PROCEDIMIENTO. POR DESOBEDIENCIA AL MANDAMIENTO. XI. Cuando una persona A quien se haya dirigido debidamente un mandamiento, rehusare 6 descuidare obedecerlo, sin causas suficientes debidamente demostradas, el Juez 6 Tribunal A quien se ha de presentar el preso 6 privado de libertad, una vez probado que el mandamiento fu6 debidamente entregado, expedirh inmediatamente una orden de arresto, dirigida en t6rminos generales A cualquier empleado de policia en la Isla, previni6ndole que inmediatamente prenda al desobediente y lo conduzca ante el Juez 6 Tribunal. En el acto de comparecer el desobediente, se expedirA nna orden para su encarcelamiento. La orden dispondr6 que permanezca encarcelado hasta que informe sobre el mandamiento de habeas corpus que recibi6 y lo cumpla. ORDEN PARA PRESENTAR 1 LA PERSONA PRESA 6 PRIVADA DE LIBERTAD. XII. El Juez 6 Tribunal podr6. tambien, discrecionalmente al tiempo de expedirse la orden de arresto, 6 despu6s, prevenir al empleado de Policia 6 quien dicha orden se ha dirigido, que inmediatamente conduzca 6 la presencia del Juez 6 del Tribunal A la persona en favor de la cual fu6 expedido el mandamiento de habeas corpus; y dicha persona desde ese momento continuarh bajo la custodia del empleado que cumple la orden, hasta qua