de su libertad es designado, bien por su titulo oficial si lo tiene, 6 bien por su propio nombre; 6 si ambas cosas son desconocidas 6 inciertas por su apelativo supuesto 6 apodo. Cualquiera persona A quien se haya entregado el mandamiento se considerarA ser aquella A quien se ha dirigido, aun cuando se le haya dirigido con un nombre 6 generales equivocados 6 A otra persona, siempre que bajo su poder 6 custodia 6 disposicion se encuentre la persona presa 6 detenida. 2.0 Si la persona que se ordena sea presentada es designada por su nombre 6 se describe de cualquier otra manera de modo que pueda venirse en conocimiento de la persona que se desea. CUINDO SE HA DE EXPEDIR EL MANDAMIENTO SIN PREVIA SOLICITUD. VII. Cuando un Juez 6 un miembro de un Tribunal autorizado por esta Orden para librar mandamiento de habeas corpus tenga pruebas de que cualquiera persona esthi ilegalmente detenida 6 privada de su libertad, dentro de su jurisdicci6n, expedirA un mandamiento de habeas corpus para socorrer A esa persona an cuando no se haya hecho petici6n con .ese fin. CUMPLIMIENTO DEL MANDAMIENTO. SU CONTENIDO. VIII. La persona A quien ha sido debidamente entregado el mandamiento, expresara clara 6 inequivocamente en un informe por escrito: 1.0 Si tiene 6 ha tenido bajo su custodia, poder 6 sujeci6n, A la persona para cuyo socorro se ha expedido el mandamiento. 2.0 Si en ese concepto tenia A dicha persona cuando el mandamiento le fu6 entregado y aun la tiene, expresark con qu6 autoridad y por qu6 causa realiz6 su prisi6n 6 privaci6n de libertad. Si el detenido lo estuviere en virtud de un auto, providencia 6 decreto, se agregarh una copia del mismo al informe, y cuando se devuelva -el mandamiento de habeas corpus se exhibirk el original al Juez 6 Tribunal. 3.0 Si hubiese tenido tal persona presa 6 privada de su libertad pero no hubiere traspasado la custodia 6 sujeci6n de la misma A otro, el informe se ajustarh A los requisitos que se exigen en el inciso 2.0 de este articulo, excepto que s6lo se expresarh lo esencial del auto, providencia 6 decreto, si el original no estuiere ya en poder del que ha de informar, y que en el informe se consignarA particularmente h qui6n, en qu6 tiempo, por qu6 causa y por orden de qu6 autoridad se hizo el traspaso. El informe serA firmado por la persona que lo d6, la cual prestarh juramento sobre su autenticidad, de la misma manera que se exige al peticionario del mandamiento, y sin pagar derechos.