5.0 Si se alega que el encarcelamiento 6 privaci6n de libertad es ilegal, el peticionario harA constar en qu6 consiste la ilegalidad -que aduce. Si el solicitante ignorase alguna de las circunstancias que se indican en este articulo, deberh tambi~n consignarlo expresamente. CUINDO SE HA DE CONCEDER EL MANDAMIENTO. PENALIDAD POR NEGARLO. IV. El Juez 6 Tribunal autorizado para conceder el mandamiento lo concederh sin demora, siempre que se presente una petici6n al mismo, como se prescribe en esta Orden, i menos que aparezca de la petici6n misma 6 de los documentos que la acompafien, que el peticionario no tiene fundamento legal para obtener el mandamiento. Si se quebrantare este pArrafo, el Juez, 6 si la solicitud fu6 hecha A un Tribunal, los miembros del mismo que consientan el quebrantamiento, indemnizarin mancomunada y solidariamente A la persona presa 6 privada de su libertad con cien pesos, que se cobrarAn por medio del ejercieio de una acci6n A nombre de 6sta. PORMA DEL MANDAMIENTO. V. El mandamiento expedido como se prescribe en esta Orden tendrA sustancialmente la siguiente forma, y los blancos se llenarfn debidamente. EL PUEBLO DE LA ISLA DE CUBA. A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenamos A Vd. que presente A .................. que se dice preso 6 privado de su libertad por Vd.*; haciendo constar cuhndo y por qu,6 se realiz6 tal prisi6n 6 privaci6n de libertad, cualquiera que sea el nombre por que dicho ............... sea conocido 6 llamado, 6 el delito, que se le impute, ante .......... (ins~rtese aqul el nombre del Juez 6 Tribunal) en ............ inmediatamente despu,6s del recibo de este mandamiento, para estar A lo que dieho Juez 6 Tribunal resuelva, debiendo traer Vd. consigo este mandamiento. Firmado el dia ..... de .............. de 19... EFICACIA DEL MANDAMIENTO. VI. El mandamiento no serA desobedecido por ningdin defecto de forma, con tal que en 61 se llenen los siguientes requisitos: 1.0 Si el que tiene la custodia de la persona presa 6 privada