c6Mo Y ANTE QUIgN DEBE H1ACERSE LA SOLICITUD PARA EL MANDAMIENTO. II. La solicitud para el mandamiento ha de hacerse por medio de petici6n eserita y firmada, bien por la persona de cuya libertad se trate, 6 bien en su nombre por cualquiera otra, presentfndola A cualquiera de los siguientes Jueces, Tribunales y Presidentes 6 Magistrados de los mismos: 1.0 A los Jueces de instrucci6n, en los casos que proeedan de actos de los Jueces Municipales y Correccionales, dentro de la jurisdicei6n territorial de dichos Jueces de Instrucci6n. 2.0 A las Audiencias y Salas de lo Criminal de la Audiencia de la ilabana, en los casos que procedan de actos de los Jueces de Instrucci6n sometidos 4 la jurisdicei6n de dichas Audiencias y Sala de lo Criminal. 3.0 Al Tribunal Supremo, en los casos que procedan de aetos de las Audiencias 6 Sala -de lo Criminal de la Audiencia de la Habana. 4.0 A los Jueces de Instrucei6n 6 Audiencias 6 Sala de lo Criminal de la Audiencia de la Habana, h elecci6n del solicitante, en los casos que procedan de los aetos de cualquier autoridad civil 6 empleado del mismo orden, 6 de cualquiera corporaei6n, asociaci6n 6 individuo particular, por los cuales cualquier individuo haya sido privado de su libertad. Cuando corresponda conocer del caso 4 una Audiencia 6 Sala de lo Criminal de la Audiencia de la Habana, 6 Tribunal Supremo, podrA presentarse la solicitud A cualquiera de sus Presidente 6 Magistrados. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. III. Para fijar la autenticidad de la solicitud y la identidad del que la presente, 6ste prestarh juramento, sin pagar por ello derechos, ante un Notario Pfiblico, 6 el Juez 6 un miembro del Tribunal A quien se presente dieha solicitud. En 6sta se consignarh: 1.0 Que la persona h cuyo favor se pide el mandamiento esth encarcelada ,6 privada de su libertad, el lugar 'de la prisi6n 6 privaei6n y el nombre 6 designaei6n del empleado 6 la persona por quien ha sido presa 6 privada de su libertad. 2.0 Que no ha sido encarcelada ni detenida por virtud de ninguna sentencia de un Juez 6 Tribunal. 3.0 La causa 6 pretextos del encarcelamiento 6 de la privaci6n de libertad, segfin el leal saber y entender del peticionario. 4.0 Si el encarcelamiento 6 privaci6n de libertad existe por virtud de un auto, providencia 6 decreto se agregara una copia del mismo h la solicitud, A no ser que el solicitante asegure que, por razones de la traslaci6n 6 de la ocultaci6n de la persona encarcelada 6 privada de libertad con anterioridad d la solicitud, no pudo exigirse tal copia, 6 que 6sta se exigi6 y fu6 rehusada.