2.0 Cuando 6ste fuere reducido h prisi6n. 3.0 Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento 6 sentencia firme absolutoria, 6 cuando, siendo condenatoria, se presentare el reo para cumplir la condena. 4.0 Per muerte del procesado, estando pendiente la causa. Art. 542. Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria, y el procesado no compareciere al primer llamamiento 6 no justificare la imposibilidad de hacerlo, se adjudicarA la fianza al Estado en los t~rminos establecidos en el articulo 535. Art. 543. Una vez adjudicada la flanza, no tendrA acci6n el fiador para pedir la devoluci6n, quedtnd ole i salvo su derecho para reclamar la indemnizaci6n contra el procesado 6 sus cansahabientes. (207) Art. 544. Las diligencias de prisi6n y libertad provisionales y fianza se sustaiciaran en pieza separada. ADICION. --A]BEIAS OORLTJS (208) ORDEN NUMERO 427, DE 15 DE OCTUBRE DE 1900 QUI N PUEDE SOLICITAR EL MANDAMIENTO. ESTE PODRA SER EXPEDID0 LOS DIAS FESTIVOS. PARTES. I. La persona que haya sido privada de su libertad dentro de la Isla de Cuba, por cuaquier causa, 6 bajo cualquier pretexto, tiene derecho, excepto cuando haya sido enearcelada 6 detenida por virtud 'de una sentencia de Juez 6 Tribunal competente, A un mandamiento de habeas corpus, como se prescribe en esta Orden, con el fin de averiguar cuhles son las causas de la prisi6n 6 privaci6n de libertad, y para que en los casos previstos se le devuelva 6sta. El mandamiento de habeas corpus podr. ser expedido y entregado todos los dias, pero no so ver6 el caso, para resoluci6n, sino en dia hAbil. Las partes, en un procedimiento instituido por medio del mandamiento de habeas corpus, podrn comparecer por medio do representante como en otros casos. (207) El articulo 24 do la Ley Org~nica del Poder Ejecutivo faculta al Presidento do la Ptepfiblica para que en todas las causas criminales, excepto las que se hubieren seguido contra funcionarios pdblicos, condenados por delitos eometidos en el ejercicio de sus funeiones, pueda dejar sin efecto ]a incautaci6n de las fianzas prestadas en dichas causas. Pero esto es en via de gracia; algo asi como un indulto do responsabilidades de orden civil, A favor del fiador en primer t6rmino, aunque indirectamente pueda ceder en beneficio del procesado y sus causahabientes. (20S) Esta Orden en la prdctica ha venido . sustituir A todos los procedimientos y recursos para obtener la :excarcelaci6n; aunque no por ella so derogaron los dichos recursos. Ha venido d ser como una exc6ntrica do la ley procesal.