Art. 531. Para determinar la calidad y cantidad de la fianza se tomarAn en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y antecedentes del procesado y las demAs circunstancias que pudieren influir en el mayor 6 menor inter6s de 6ste para ponerse fuera del alcance de la Autoridad judicial. Art. 532. La fianza se destinarA A responder de la comparecencia del procesado cuando fuere liamado por el Juez 6 Tribunal que conozca de la causa. Su importe servirA para satisfacer las costas causadas en el ramo separado formado para su constituci6n, y el resto se adjudicar6 al Estado, Art. 533. Es aplicable A las fianzas que se ofrezcan para obtener la libertad provisional de un procesado to-do cuanto h su naturaleza, manera de constituirse, de ser admitidas y calificadas y de sustituirse, se determina en los articulos 591 y siguientes, hasta el 596 inclusive del titulo IX de este libro. Art. 534. Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado 6 no justificare la imposibilidad de hacerlo, se sefialarA al flador personal 6 al duefio de los bienes de cualquier clase dados en flanza el trmino de diez dias para que presente al rebelde. Art. 535. Si el fiador personal 6 duefio de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el t6rmino fijado, se proceder6 A hacer -sta efectiva, declarAndose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella h la Administraci6n mAs pr6xima de Rentas, con deducci6n de las costas indicadas al final del articulo 532. Art. 536. Para Tealizar toda flanza se procederA por la via de apremio. Si se tratare de una flanza personal, se procederh tambi~n por la via de apremio contra los bienes del fiador liasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir la referida fianza. Los efectos pfiblicos, acciones y obligaciones de ferrocarriles y obras piblicas y demAs valores mercantiles 6 industriales se enajenarAn por Agente de Bolsa 6 Corredor en su defecto. Si no le hubiere en el lugar de la causa se remitir6n para su enajenaci6n al Juez 6 Tribunal de la plaza nhs pr6xima en que lo haya. Los demhs muebles dados en prenda, asi como los inmuebles hipotecados, se venderhn en pfiblica subasta, previa tasaci6n. Art. 537. Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizarh y adjudicark 6sta al Estado inmediatamente que aqu6l dejare de comparecer al lamamiento judicial 6 de justificar la imposibilidad de hacerlo. Art. 538. En todas las diligencias de enajenaci6n de bienes de las flanzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pfiblica intervendrA el Ministerio Fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrA delegar fu intervenci6n en el Fiscal rnanicipal donde se evcuentre el Juez le instrucc16n, 6 bien reclamar que se le remita el expediente cuando tenga esta-