Art. 521. Los detenidos estarAn, i ser posible, separados los unos de los otros. Si la separaci6n no fuese posible, el Juez instructor 6 Tribunal cuidarh de que no se reunan personas de diferente sexo ni los co-reos en una misma prisi6n, y de que los j6venes y los no reincidentes se hallen separados de los de edad madura y de los reincidentes. Para esta separaci6n se tendr~n en cuenta el grado de educaci6n del detenido, su edad y la naturaleza del delito que se le impute. Art. 522. Todo detenido -6 preso puede procurarse A sus expensas las comodidades y ocupaciones compatibles con el objeto de su detenci6n y con el r6gimen de la c&rcel, siempre que no comprometan su seguridad 6 la reserva del s umario. (202) Art. 523. Cuando el detenido 6 preso deseare ser visitado por un Mi-nistro de su religi6n, por un Me6dico, por sus parientes 6 personas con quienes est6 en relaci6n 'de intereses, 6 por las que puedan darle sus consejos, deberh permitirsele con las condiciones prescritas en el reglamento de chrceles, si no afectasen al secreto y 6xito del sumario. La relaci6n con el Abogado defensor no podrA impedirsele en ningtn caso. (20) Art. 524. El Juez instructor autorizarh, en cuanto no se perjudique el 6xito de la instrucci6n, los medios de correspondencia y comunicaci6n de que pueda hacer uso el detenido 6 preso. Pero en ningfin caso debe impedirse A los detenidos 6 presos la libertad de escribir A los funcionarios superiors del orden judicial. Art. 525. No se adoptarA contra el detenido 6 preso ninguna medida de seguridad sino en caso de desobe-diencia, de violencia 6 de rebeli6n, 6 cuando haya intentado 6 hecho preparativos para fugarse. Esta medida deberh ser temporal y s6lo subsistirA el tiempo estrictamente necesario. Art. 526. El Juez instructor visitarh una vez por semana, sin previo aviso ni dia determinado, las prisiones de la localidad, acompafiado de un individuo del Ministerio Fiscal (hoy del Fisdo toda comunicacidn? No tenemos datos para penetrar el espiritu do la disposici6n, pero Ia forma rotunda de la misma permite creer que toda incomtunicaci6n qued6 anulada. Sin embargo, como la materia en la prActica ha sido opinable y sobre ella no se ha dicho adn Ia filtima palabra, no nos creemos "autorizados para alterar el texto. (202) Respecto A la cldusula que en el texto aparece en bastardilla, v6ase lo que se dice en la nota 203. (203) Este articulo terminaba asi: "no podrA impedirsele mientras estuviere en comunicaci6n". Abolida la incomunicaci6n y reconocido el derecho de todo acusado k aconsejarse con abogado de su elecci6n (arts. I y III de la Orden 109 de 1899) es evidente que ha des aparecido la excepci6n, y para no dejar trunco el texto hemos completado el periodo con las palabras "en ningfin caso", que, 6 nuestro juicio, expresan con exactitud el derecho vigente. Respecto A la otra frase en bastardilla, v6ase Ia nota 194.