La tramitaci6n se ajustarh A lo dispuesto en el titulo X del libro primero de esta ley. (VWase la nota anterior). * Cuando el procesado interpusiere apelaci6n contra el auto en que su excarcelaci6n ha sido denegada, el testimonio que debe remitirse h la Audiencia se expedirA en el t~rmino preciso de cinco dias. Si los lugares que han de testimoniarse ocuparen mfis de cien folios del sumario, podrh aumentarse este t~rmino en un dia por cada veinte folios 6 fracci6n de veinte. El Juez accederh f que en el testimonio se incluyan todos los lugares que solicitare el apelante y resolverd segfin su prudente arbitrio acerca de los sefialados por la acusaci6n privada 6 el Fiscal. PodrA tambi~n sefialarlos de oficio. (Art. XI, ord. 109, de 1899). * Las apelaciones A que se refiere el articulo anterior se sustanciarAn con sujeci6n A las reglas siguientes: L.a Transcurrido el t6rmino del emplazamiento, si se hubiere personado el apelante, la Sala sefialarA para la vista el quinto dia, precisamente, posterior A aqu6l en que el expresado tarmino hubiere vencido y para el efecto de este sefialamiento, todos los dias se reputarAn hhbiles. 2.1 El testimonio estarA de manifiesto A las partes dentro de esos cinco dias, improrrogables, para que tomen de 61 la necesaria instrucci6n; pero no se harA entrega del mismo A ninguna. 3.a La sentencia deberA dictarse, A mAs tardar, al dia siguiente de haberse verificado la vista. 4.a Esta no se suspenderA por ningdn motivo. (Articulo XII idem). Art. 519. Todas las diligencias de prisi6n provisional se sustanciarAn en pieza separada. CAPITULO IV. Del tratamiento de los detenidos 6 presos. Art. 520. La detenci6n, Ao mismo que la prisi6n provisional, deben efectuarse de la manera y en la forma que perjudiquen lo menos posible A la persona y A la reputaci6n del inculpado. Su libertad no debe restringirse sino en los limites absolutamente indispensables para asegurar su persona 6 impedir las comunicaciones que puedan perjudicar la slnstracci6n de la causa. (201) laci6n, en el caso de ser el encareelado el apelante; pero como la reforma so refiere expresamente A este caso, aunque parezca extrafno, es lo cierto que existen dos procedimientos para sustanciar el mismo recurso en un solo efecto: uno, cuando es el procesado encarcelado quien recurre; otro, para cuando es el acusador quien sostiene la procedencia de la prisi6n. (201) jEstU vigente la disposici6n final de este pbrrafo, que hemos impreso en bastardilla? LE1 articulo I d-e la Orden 109, de 1899, que suprimi,6 a incomunicaci6n, comprendi6 las medidas que pueden tomarse, sobre todo, respecto de detenidos, en virtud de este articulo, 6 s6lo se propuso suprimir el encierro y aislamiento del preso, privado en absoluto