Art. 513. En la requisitoria se expresarfn el nombre y apellido, cargo, profesi6n fi oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las sefias en virtu-d de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que se encuentra y la crcel A donde deba ser conducido. Art. 514. La requisitoria original y un ejemplar de cada peri6dico en que se hubiese publicado se unirkn A la causa. (l7) Art. 515. El Juez 6 Tribunal que hubiese acordado la prisi6n del procesado rebelde y los Ju-eces de instrucci6n A quienes se enviaren las requisitorias, pondrdn en conocimiento de las Autoridades y agentes de policia judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el art. 513. (198) Art. 516. El auto se ratificari en todo caso 6 se repondrA, oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisi6n. (199) Art. 517. El auto ratificando el de prisi6n y el de soltura del preso se notifiear6n A las mismas personas que el de prisi6n. Contra ellos podrA interponerse recurso de apelaci6n. Inmediatamente -despu6s de dictados, y dentro de las mismas setenta y dos horas, se expedirA al Alcaide de la creel en que se hallare el preso el correspondiente mandamiento en la forma expresada en el artieulo 505. Art. 518. Los autos en que se decrete 6 deniegue la prisi6n 6 exearcelaci6n serAn apelables s6lo en el efecto devolutivo. (200) pu6s, duranto la intervenci6n, ni se haya dictado posteriormente ley alguna que cree los peri6dicos oficiales de provincia en forma que permitan ser reconocidos como tales. Insistimos en la necesidad do que particular tan importante sea regulado claramente. Como la orden militar no deroga, ni redacta do nuevo el articulo de la ley procesal, sino que se refiere A su contenido, entendemos que dej6 en vigor el precepto del mismo que se refiere A la publicaci6n del edicto, y por eso lo mantenemos como vigente en el texto. Creemos qu estd, asimismo, vigente, la publicaci6n en la "Gaceta'', y por eso lo consignamos en el texto, ya que la ley ordena quo esa publicaci6n se haga "en todo caso . (197) El articulo III do la Orden 181, do 1900, inserto A continuaci6n del articulo 512 en el texto, dispone que no so ponga constancia en autos mds que del oficio dirigido al Gobernador do la provincia. IQu6 quiere decir esto? IQu6 quiere decir constancia? jEs copia literal del oficio 6 nota de haberse librado? Creemos que lo que se quiere decir es que no se unan los peri6dicos, pero nunca que deje de unirse la requisitoria original, y asi lo entienden, k nuestro juicio con acierto, muchos Jueces; pero los t6rminos absolutos de Ia Orden militar han dejado sin efecto esto articulo. (198) Este articulo ha sido virtualmerte derogado por el III de ]a Orden 181, de 1900. VWase Ia nota 195. (199) Inciso segundo del articulo 18 de la Constituci6n: "El auto en que se haya dictado el mandamiento (de prisi6n) so ratificark 6 repondrd, oido el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a] acto de ]a prisi6n". El p6rrafo 2.0 del articulo 202 del C6digo Penal castiga A la Autoridad judicial que no d6 cumplimiento A este articulo. (200) Al parecer huelga este precepto, y acaso hubiera sido oportuno suprimirlo de una vez, al establecerse por los articulos XI y XII de la Orden 109, de 13 de Julio de 1899, una tramitaci6n especial para esta ape-