para pedir de palabra 6 por escrito la reposicin del auto, consignhndose en la notificaci6n las manifestaciones que hieiere. (188) CAPITULO IlI. De la prisi6n provisional. Art. 502. Mientras que la causa se halle en estado de sumario slo podrA decretar la prision provisional el Juez de instrucci6n 6 el que forme las primeras diligencias, 6 el que, en virtud de !omisi6n 6 interinamente, ejerza las funciones de aqu6l. * El auto en que los Jueces decreten la prisi,6n provisional de un acusado habrA de ser siempre fundado. (Art. II ord. 181, de 1900). (189) Art. 503. Para decretar la prisi6n provisional serfn necesarias las circunstancias siguientes: 1.a Que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.a (Modificado). Que este delito sea de los lamados por el C6digo Penal delitos graves, 6 bien que, aun cuando sea de los delitos menos graves, considere el Juez necesaria la prisi6n provisional, atendidas las circunstancias del hecho y los antecedentes del procesado, hasta que preste la fianza que le sefiale. (190) 3.V Que aparezean en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito A la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisi6n. Art. 504. Procederh tambi~n la prisi6n provisional cuando concurran la primera y tercera circunstancia del articulo anterio.r y el procesado no hubiese comparecido sin motivo legiti(188) El ineiso segundo del articulo 17 do la Constituci6n ordena que la notificaci6n al interesado, elevando la detenei6n 6 prisi6n 6 decretando su libertad, ha de tener efeto dentro del mismo plazo de las setenta y dos horas concedido para dictar dichas resoluciones. YWase el artieulo II de la Orden 181, de 30 de Abril de 1900, intercalado en el texto despu~s del articulo 502. (189) No se nos alcanza lo quo con esta disposici6n se propuso el legislador. Ella es una verdadera redundancia, y como est6 redactada, 2i completa ni aclara la ley, puesto que, segcin el articulo 141, todos los autos han de ser fundados, y en forma de auto ha do decidirse acerea de la prisi6n y soltura de los procesados. No obstante, como hemos encontrado el precepto en una disposici6n vigente, lo incluimos en el texto, cualquiera que sea el valor que pueda tener. (190) Este p6rrafo estA redactado segdin lo dispuesto en el articulo X do la Orden 109, do 1899. So reputan delitos graves, segfin el articulo 6.0 del C6digo Penal, los que la ley castiga con penas quo en cualquiera de sus grados sean aflietivas, y menos graves los que la ley reprime con penas que en su grado miximo son correccionales. Entre los delitos menos graves hay muchos sometidos 6, la jurisdici6n correccional. Tratkndose do estos delitos, si so atiende A los articulos XXIII y XXV do la Orden 213, do 1900, siempre precede la libertad provisional, medianto fianza.