Art. 467. Si el reconocimiento 6 informe periciales pudieren tener lugar de nuevo en el juieio oral, los peritos nombrados no podrin ser recusados por las partes. Si no pudiere reproducirse en el juieio oral, habrA lugar k la recusaci6n. Art. 468. Son causa de recusaci6n de los peritos: 1.a El parentesco de consanguinidad 6 afinidad dentro del cuarto grado con el querellante 6 con el reo. 2.a El interns directo 6 indirecto en la causa 6 en otra semejante. 3.a La amistad intima 6 enemistad manifiesta. Art. 469. El actor 6 procesado que intente recusar al perito 6 peritos nombrados por el Juez, deberh hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusaci6n y la prueba testifical que ofrezca, y acompafiando la documental 6 designando el lugar en que 6sta se halle si no la tuviere h su disposici6n. Para la presentaci6n de este eserito no estard obligado A valerse do Procurador. (Vdanse las notas 31 y 56). Art. 470. El Juez, sin levantar mano, examinark los documentos que produzea el recusante y oirh A los testigos que presente en el acto, resolviendo To que estime justo respecto de la recusaci6n. Si hubiere lugar 4. ella, suspenders el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hac6rselo saber y constituirse el nombrado en el lugar correspondiente. Si no la admitiere, se proceder6 conmo si no se hubiese usado de ]a facultad de recusar. Cuando el recusante no produjere los documentos, pero designare el archivo 6 lugar en que se encuentren, el Juez instructor los reclamark y examinarh una vez recibidos sin detener por esto el curso de las actuaciones; y si de ellos resultase justificada la causa de la recusaei6n, anulark el informe pericial que se hubiese dado, mandando que se practique de nuevo esta diligencia. Art. 471. En el caso del phrrafo segundo del articulo 467, el querellante tendrh derecho A nombrar h su costa un perito que intervenga en el acto pericial. El mismo derecho tendrh el procesado. Si los querellantes 6 los procesados fuesen varios, se pondrin respectivamente de acuerdo entre si para hacer el nombramiento. Estos peritos deberAn ser titulares, 6 no ser que no los hubiere de esta clase en el partido 6 demarcaci6n, en cuyo caso podrtn ser nombrados sin titulo.