131 Art. 466. Hecho el nowbramiento de peritos, se notificarA inmediatamente, asi al actor particular, si lo hubiere, como al procesado, si estuviere h disposici6n del Juez 6 se encontrare en el mismo lugar de la instrucci6n 6 A su repre.sentante, si le tuviere. (175) nes de alhajas, objetos, valores y demks que con arreglo A sus profesiones les correspondan, asi como los quo se refieren 6 reconocimientos 6 dictUmenes caligrAficos; los cuales disfrutarAn, en concepto de iguala, la cantidad anual de ochocientos pesos eada uno, pagadera por dozavas partes el dia filtimo de cada mes. Tercero: se nombrardn dos peritos r stros carpinteros y cerrajeros que se entenderdn en tode lo relative A reconocimientos 6 informes que so relacionen con objetos 6 trabajos de estas dos clases de artes; los cuales disfrutardn en concepto de iguala la cantidad anual de quinientos pesos cada use, pagadera per dozavas partes el dia filtimo de cada mes. Cuarto: estos honorarios se pagardn con lo consignado en el Presupuesto vigente para la Asociaci6n de Facultativos, Constructores y Agrimensores de la Isla de Cuba y el Colegio de Profesores y Peritos Mercantiles de la Habana; y el sobrante de seiscientos pesos quo resulta de esa consignaci6n, so destinar6 al page de aquellos otros servicios quo no pudieren ser desempehiados per los peritos ya designados, sin ser de los encomendados A los m6diceos forenses, Academia do Ciencias y Laboratorio Nacional. Quinto: para que el servicio pueda prestarse con mdtodo y sin demoras, los peritos que resulten nombrados deberAn concurrir diariamento los dias laborables A los Juzgados y A la Audiencia A la hera que so les designe por aqulos y dsta; y en cases do enfermedad, ausencia 6 cualquier otro motive que hiciese necesario sustituirlos por otro fi otros para el cumplimiento del servicio, el page de los honoraries que dichos sustitutos devenguen serA do cargo del perito 6 peritos sustituidos. Sexto: la falta de asistencia de los peritos A los Juzgados 6 A la Audiencia, 6 cualquiera otra deficiencia en el servicio, serA suficiente para que por la Secretaria de Justicia se adopten las medidas que se estimen conducentes para evitar su repetici6n; pudiendo separar libremente A dichos peritos cuando lo repute necesario. Mensualmente debe remitirse per la Audiencia de la Habana A la Secretaria de Justicia una certificaci6n con vista de lo que informen los Jueces de esta Capital relativa A que per los peritos se han prestado debidamento los servicios do su cargo. S6ptimo: en el case de que alguno de los peritos nombrados posea otros titulos ademAs de aquellos que fueran necesarios para el nombramiento que se le hiciere, prestarA tambidn los servicios que se relacionen con aquellos otros titulos cuando scan requeridos por los Juoces 6 la Audiencia. Octavo: los nombramientos do peritos so harAn libremente per el Secretario do Justieia, debiendo recaer en ciudadanos cubanos, mayores de edad y que acrediten que poseen la pericia y aptitud necesaria para el desempefio do su cometido. Los Secretaries do Hacienda y Justicia quedan encargados del cumplimiento del presento decreto. Dado en el Palacio do la Prosidencia, en la Habana, A treinta y uo de Enero do mil novecientos diez.-Jos6 M. G6mez, Presidente.-Luis Octavio Divifi6, Secretario de Justicia. (175) Atendiendo al texto del articulo VIII de la Orden 109, de 1899, parece quo esta notificaci6n no debe hacerso, ya que ella no es indispensable, para que las partes ejerciten el derecho de recusar, on su case, y el quo les otorga el 471 de la Ley; pero si so tiene en cuenta que el omitir dicha notificaci6n puede hacer ilusorio ese derecho, creemos discrete que los Jueces la ordenen, ya que para ello estAn facultados per el citado articulo do la Orden militar.