Art. 465. Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrAn derecho h reclamar los honorarios 6 indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren en concepto de tales peritos retribuci6n fija satisfecha por el Estado, por la provincia 6 por el Municipio. (174) (174) Este articulo dice: "en concepto de tales peritos". No obstante, esta excepci6n ha sido ampliada por la resoluci6n del Gobernador lvilitar do 22 de Enero de 1902 (Gac. 9 Febrero), segdn la cual, los funcionarios pfiblicos nombrados como peritos por los Juzgados y Tribunales en causas criminales deberdn prestar sus servicios sin mds retribuci6n extraordinaria que la indemnizaci6n do viajes, percibiendo integro el sueldo asignado A su plaza titular. Lo dispuesto on dicha resoluci6n ha sido estimado vigente, y aplicado, en la del Presidente do la Repfiblica do 28 de Octubre de 1904 (p~g. 416, tomo 3.o, Col. Leg. Ofil.) Respecto 6 la manera de justificar el servicio para el oobro de los honorarios, el artioulo I de la Orden 92, de 5 de Octubre de 1902, dispone: 1. En los expedientes que so instruyan sobre reclamaci6n de honorarios por servicios periciales prestados en causa criminal, los peritos reclamantes declarardn, bajo juramento, si cuando prestaron el servicio de quo se trate percibian 6 no sueldo fijo del Estado 6 del Municipio (hoy debe entenderse tambi6n de la Provincia) ; y, caso afirmativo, por qu6 concepto. 2. Dicha declaraci6n jurada serA bastante para justificar el extremo A quo so refiere; y los que con ella falten 6 la verdad serftn considerados como reos del delito de perjurio. Por contrato celebrado, por tiempo indefinido, entre el Estado, la Asociaci6n de Facultativos Constructores y Agrimensores de la Isla de Cuba y .el Colegio de Profesores y Peritos Mercantiles de la Habana, en 24 de Abril de 1902, formalizado en 11 de Septiembre del mismo afio y modificado en 13 de Marzo de 1903 (pdgs. 59 y 165, tomo 3.o, Col. Leg. Ofil.), las filtimas mencionadas asociaciones se comprometieron, medianto una asignaci6n fija anual, 4 prestar, designando al efecto los profesores correspondientes, todo el servicio pericial quo en asuntos criminalea ordenen los Jueces y Tribunales ordinaries residentes en el partido judicial do la Habana, y por los residents en la provincia, si el servicio puede prestarse dentro do dicho partido, sin mkts exeepci6n quo el quimico m6dico legal. El contrato 6 que se refiere el pdrrafo precedente ha sido rescindido y el servicio que en virtud de 61 so prestaba ha sido regulado por el siguiente dereto: Deoreto ndmero 64. Habi6ndose rescindido el contrato que se tenia celebrado con la Asoeiaci6n de Facultativos, Constructores y Agrimensores do la Isla de Cuba, y el Colegio de Profesores y Peritos Mercantiles de la Habana, en virtud del cual se venian prestando los servicios periciales en los Tribunales de esta Capital; y siendo necesario reorganizar dicho servicio de la manera ms conveniente 6 la Administraci6n de Justicia, sin alterar lo consignado para el mismo en los vigentes Presupuestos. A propuesta del Secretario de Justicia, resuelvo: Quo 6 partir del primero de Febrero so presto dieho servicio en la forma siguiente: Primero: se nombrarfn dos peritos que reunan los titulos de Maestros de Obras 6 Arquitectos, Agrimensores y MecAnicos, los que se entenderdn en todo lo relativo A reconocimientos, avalfios y todas clases de dictdmenes que se relacionen con obras 6 trabajos que requieran los conocimientos que les son peculiares; los cuales disfrutarfn en eoncepto de iguala la oantidad anual de novecientos pesos ($900) cada uno, quo se les pagarA por dozavas partes el dia filtimo de cada mes. Segundo: se nombrarn dos peritos quo reunan los titulos de mercantiles y caligrafos que se entenderAn en todo lo concerniente A tasacio-