mario, podr6 el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, mfs que entre dos personas 6 la vez. (171) Art. 452. El careo se verificarA ante el Juez, leyendo el Secretario 6 los testigos (172) entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado, y preguntando el primero A los testigos, despu~s de recordarles su juramento y las penas del falso testimonio, si se ratifican en ellas 6 tienen alguna variaci6n que hacer. El Juez manifestarh en seguida las contradieciones que resulten en dichas declaraciones, 6 invitar6 6 los careados para que se pongan de acuerdo entre si. Art. 453. El Secretario darh fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, coatestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, asi como de lo que se observare en su actitud durante el acto, y firmar6 la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la raz6n que para ello alegue. Art. 454. El Juez no permitir6 que los careados se insulten 6 amenacen. Art. 455. No se practicar6n careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito 6 la culpabilidad de alguno de los procesados. CAPITULO VII. Del informe pericial. Art. 456. El Juez acordar6 el informe pericial cuando para conocer 6 apreciar algdn hecho 6 circunstancia importante en el sumario fuesen necesarios 6 convenientes conocimientos cientificos 6 artisticos. presa el articulo 455, y siendo esto asi es claro que desde que rige la Orden 109, de 1899, que prohibe valerse del procesado como elemento de investigaci6n, on su perjuicio, no son posibles los careos con aqudl, al menos los careos de ofieio A que este capitulo se refiere. Desde luego quo no extremamos la prohibici6n hasta suponer que cuando el procesado solicite el careo con un testigo de cargo deba denegirsele. No obstante lo expuesto, en el texto de los articulos suprimimos toda referencia 6 los procesados. YWase el articulo IV de la Orden citada al principio del capitulo IV de este mismo titulo. (171) El original decia: "cuando los testigos 6 los procesados entre si 6 aqu6llos con 6stos, etc." Lo hemos alterado en la forma que aparece en el texto, porque entendemos que, en virtud del articulo IV de la Orden 109, do 1899, hoy no es posible el careo entre los procesados. Estos tienen el derecho de decir lo que crean conveniente, sin quo, al menos en el sumario pueda dirigirseles pregunta alguna, limit6ndose el Juez 6 hacer constar sus manifestaciones, segfin dejamos indicado- en la nota anterior. Por consiguiente, no s6lo en 6ste, sino en todos los articulos de este capitulo quo hacen alusi6n 6 los procesados, hemos suprimido dicha alusi6n 6 referencia. (172) El original decia: "A los procesados 6 testigos". VWase la nota anterior.