Art. 416. Estfn dispensados de la obligaci6n de declarar: 1.0 (Modificado). Los ascendientes y descendientes del procesado, su c6nyuge y demAs parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 6 segundo de afinidad. (158) El Juez instructor advertirh al testigo que se halle comprendido en el phrrafo anterior que no tiene obligaci6n de declarar en contra del procesado, pero puede hacer las manifestaciones que eonsidere oportunas, consignAndose la contestaci6n que diere A esta advertencia. 2.0 El Abogado del procesado respecto A los hechos que 6ste le hubiere confiado en su calidad de defensor. Si alguno de los testigos se encontrase en las relaciones indicadas en los phrrafos precedentes con uno 6 varios de los procesados, estarh obligado A declarar respecto A los demks, A no ser que su declaraci6n pudiera comprometer A su pariente 6 defendido. Art. 417. No podAn ser obligados A declarar como testigos: 1.0 Los eclesihsticos y ministros de eultos disidentes sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio do las funciones de su ministerio. 2.0 Los funcionarios pfiblicos, tanto civiles como militares, de cualquiera clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por raz6n de sus cargos estuviesen obligados A guardar, 6 cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerArquico para prestar la declaraci6n que se les pida. 3.0 Los incapacitados fisica 6 moralmente. Art. 418. Ningfin testigo podrA ser obligado A declarar acerea de una pregunta cuya contestaci6n pueda perjudicar material 6 moralmente y de una manera directa 6 importante, ya A la persona, ya at la fortuna de alguno de los parientes A que se refiere el articulo 416. na de las personas mencionadas en el mismo y siempre que no conste de una manera explicita la renuncia de su inmunidad, hecha por el interesado en los autos de que se trate'". (158) El original decia: "Los parientes del procesado en linea directa ascendente 6 descendente, su c6nyuge, sus hermanos consanguineos 6 uterinos y los laterales (sic) consanguineos hasta -el segundo grado civil, asi como los parientes naturales A que se refiere el nfimero 3.* del articulo 261 '. El articulo 21 de la Constituci6n dice: "Nadie estA obligado A declarar contra si mismo, ni contra su c6nyuge 6 sus parientes dentro del cuarto grado do consanguinidad 6 segundo de afinidad". De la comparaci6n de ambos preceptos resulta que prescindiendo de los ascendientes y descendientes, respecto de los cuales la ley no establece limitaci6n de grado, como lo hace la Constituci6n, al comprenderlos en la denominaci6n gen6rica de "parientes", respecto de los demis el precepto constitucional es mks amplio que el de la Ley, y, por tanto, aqu6I debe prevalecer sobre 6ste. Hemos copiado literalmente los dos textos legales para justificar la alteraci6n y para que puedan consultarlos 6 interpretarlos los que no ast~n conformes con ella 6 duden de su procedencia.